VISTO
el
expediente N° 0266-69-001-2023, en el cual se informa que el Decreto del Poder Ejecutivo N°
225/022, en su artículo 10° encomienda a la Ursea a establecer los
requerimientos de seguridad aplicables a los elementos de conexión para el
sistema de alimentación (SAVE) de los
vehículos eléctricos y eléctricos híbridos enchufables;
RESULTANDO: I) que la Ursea, mediante su Resolución N°
131/009, aprobó el Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja
Tensión – RSPEBT- , el que regula los requisitos esenciales de seguridad de los
Productos Eléctricos de Baja Tensión que se comercializan en el país;
II)
que los SAVE son Productos Eléctricos de Baja Tensión;
III)
que, a los efectos de cumplir con lo establecido en el Decreto N° 225/022, la
Ursea designó un equipo técnico el que, luego de diversos análisis e
intercambios con los principales actores del sector, propuso incorporar los
SAVE al Anexo II del RSPEBT, exigiendo su cumplimiento con lo establecido en la
norma técnica UNIT-IEC 61851-1:2017 – Edición 2017-12 y habilitando
transitoriamente para estos productos un esquema de evaluación de la
conformidad adicional a los ya establecidos en el RSPEBT;
IV) que el
Directorio de Ursea mediante la Resolución N° 193/2023 del día 25 de abril de
2023 (Acta N°23) dispuso poner en Consulta Pública la propuesta elaborada por
el equipo técnico de la Ursea con un plazo de sesenta (60) días a partir del
día de su publicación en la web de Ursea;
V) que
culminada la misma no fueron recibidos aportes por parte de ningún agente
vinculado al sector, por lo cual la propuesta elaborada corresponde ser aprobada
y publicada;
VI)
que la propuesta elaborada es compartida por el Gerente de fiscalización y por
el Gerente General;
CONSIDERANDO:
que corresponde
resolver en consecuencia;
ATENTO:
a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002 en
su redacción vigente, en las Resoluciones Ursea N° 59/2017 y 31/020, y lo
informado;
EL
DIRECTORIO DE URSEA
RESUELVE:
1.- Incorporar al Anexo II del Reglamento de Seguridad para Productos Eléctricos
de Baja Tensión (RSPEBT), el siguiente producto:
Producto
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Norma
aplicable
|
Sistema de
alimentación para vehículos eléctricos - SAVE
|
UNIT-IEC
61851-1:2017
|
2.- Incorporar al Anexo II del
Reglamento de Seguridad para Productos Eléctricos de Baja Tensión (RSPEBT), el
siguiente artículo:
“Artículo 5.
Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 2, hasta el 31/07/2029, a los
sistemas de alimentación para vehículos eléctricos (SAVEs). Para estos
productos, además de los esquemas de evaluación de la conformidad previstos en
el TÍTULO III, de la SECCIÓN II del presente reglamento, los fabricantes o
importadores podrán optar adicionalmente por el Esquema 1A de la norma
UNIT-ISO/IEC 17067:2013.
En este caso, la evaluación de la conformidad comprenderá además de la
certificación de tipo, una verificación de identidad de los productos de cada
lote que se fabrique o ingrese al país.
En la verificación de identidad se debe comprobar si el SAVE fue
constituido con los mismos diseños y materiales que el que fuera previamente
certificado. A tales efectos, se deben corroborar los componentes críticos a
través de una verificación visual y realizar una descripción para comparar el
listado original de los componentes, con el listado de componentes del SAVE en
seguimiento.
Los componentes críticos serán definidos en todos los casos por el
Organismo de Certificación respectivo.
En el caso de electro-componentes, en los cuales la verificación de los
componentes críticos se hace difícil, o dichos componentes no existen, se debe
adicionar, a la verificación de los componentes antes mencionados, ensayos
representativos de las características del componente a verificar. La lista de
estos ensayos será definida por el Organismo de Certificación.
Si para realizar la verificación de identidad, por las características
constructivas del producto, fuera necesaria su apertura, y esto pudiera
comprometer su posterior uso seguro, la muestra deberá ser descartada una vez
finalizada la actividad.
En el caso de electro-componentes, se debe adicionar, a la verificación
de los componentes antes mencionados, ensayos representativos de las
características del componente a verificar. La lista de estos ensayos será
definida por el Organismo de Certificación.
El fabricante o importador deberá comunicar al Organismo de
Certificación respectivo la fabricación o importación de cada lote. La URSEA
podrá requerirle que acredite haber realizado esta comunicación. El incumplimiento
de este requisito será pasible de las sanciones que puedan corresponder,
conforme lo establecido en el artículo 30 de este reglamento.
El Organismo de Certificación deberá registrar cada verificación de
identidad realizada. La Ursea podrá requerirle en cualquier oportunidad la
presentación de dicha documentación.”
3.- La presente resolución entrará en
vigencia a partir del año de su
publicación.
4.- Comuníquese, publíquese en el sitio
Web de la Unidad y en el Diario Oficial , oportunamente archívese.
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