Resolución Expediente Acta Nº
Nº 368/023 0266-69-001-2023 42/2023
 
Referencia
MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS DE BAJA TENSIÓN, APROBADO POR RESOLUCIÓN 131/009
 
Resolución

VISTO el expediente N° 0266-69-001-2023, en el cual se informa que el Decreto del Poder Ejecutivo N° 225/022, en su artículo 10° encomienda a la Ursea a establecer los requerimientos de seguridad aplicables a los elementos de conexión para el sistema de alimentación (SAVE)  de los vehículos eléctricos y eléctricos híbridos enchufables;

RESULTANDO: I) que la Ursea, mediante su Resolución N° 131/009, aprobó el Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión – RSPEBT- , el que regula los requisitos esenciales de seguridad de los Productos Eléctricos de Baja Tensión que se comercializan en el país;

II) que los SAVE son Productos Eléctricos de Baja Tensión;

III) que, a los efectos de cumplir con lo establecido en el Decreto N° 225/022, la Ursea designó un equipo técnico el que, luego de diversos análisis e intercambios con los principales actores del sector, propuso incorporar los SAVE al Anexo II del RSPEBT, exigiendo su cumplimiento con lo establecido en la norma técnica UNIT-IEC 61851-1:2017 – Edición 2017-12 y habilitando transitoriamente para estos productos un esquema de evaluación de la conformidad adicional a los ya establecidos en el RSPEBT;

IV) que el Directorio de Ursea mediante la Resolución N° 193/2023 del día 25 de abril de 2023 (Acta N°23) dispuso poner en Consulta Pública la propuesta elaborada por el equipo técnico de la Ursea con un plazo de sesenta (60) días a partir del día de su publicación en la web de Ursea;

V) que culminada la misma no fueron recibidos aportes por parte de ningún agente vinculado al sector, por lo cual la propuesta elaborada corresponde ser aprobada y publicada;

VI) que la propuesta elaborada es compartida por el Gerente de fiscalización y por el Gerente General;

CONSIDERANDO: que corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002 en su redacción vigente, en las Resoluciones Ursea N° 59/2017 y 31/020, y lo informado; 

EL DIRECTORIO DE URSEA

RESUELVE:

1.- Incorporar al Anexo II del Reglamento de Seguridad para Productos Eléctricos de Baja Tensión (RSPEBT), el siguiente producto:

Producto

Norma aplicable

Sistema de alimentación para vehículos eléctricos - SAVE

UNIT-IEC 61851-1:2017

 2.- Incorporar al Anexo II del Reglamento de Seguridad para Productos Eléctricos de Baja Tensión (RSPEBT), el siguiente artículo:

Artículo 5.  Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 2, hasta el 31/07/2029, a los sistemas de alimentación para vehículos eléctricos (SAVEs).  Para estos productos, además de los esquemas de evaluación de la conformidad previstos en el TÍTULO III, de la SECCIÓN II del presente reglamento, los fabricantes o importadores podrán optar adicionalmente por el Esquema 1A de la norma UNIT-ISO/IEC 17067:2013.

En este caso, la evaluación de la conformidad comprenderá además de la certificación de tipo, una verificación de identidad de los productos de cada lote que se fabrique o ingrese al país.

En la verificación de identidad se debe comprobar si el SAVE fue constituido con los mismos diseños y materiales que el que fuera previamente certificado. A tales efectos, se deben corroborar los componentes críticos a través de una verificación visual y realizar una descripción para comparar el listado original de los componentes, con el listado de componentes del SAVE en seguimiento.

Los componentes críticos serán definidos en todos los casos por el Organismo de Certificación respectivo.

En el caso de electro-componentes, en los cuales la verificación de los componentes críticos se hace difícil, o dichos componentes no existen, se debe adicionar, a la verificación de los componentes antes mencionados, ensayos representativos de las características del componente a verificar. La lista de estos ensayos será definida por el Organismo de Certificación.

Si para realizar la verificación de identidad, por las características constructivas del producto, fuera necesaria su apertura, y esto pudiera comprometer su posterior uso seguro, la muestra deberá ser descartada una vez finalizada la actividad.

En el caso de electro-componentes, se debe adicionar, a la verificación de los componentes antes mencionados, ensayos representativos de las características del componente a verificar. La lista de estos ensayos será definida por el Organismo de Certificación.

El fabricante o importador deberá comunicar al Organismo de Certificación respectivo la fabricación o importación de cada lote. La URSEA podrá requerirle que acredite haber realizado esta comunicación. El incumplimiento de este requisito será pasible de las sanciones que puedan corresponder, conforme lo establecido en el artículo 30 de este reglamento.

El Organismo de Certificación deberá registrar cada verificación de identidad realizada. La Ursea podrá requerirle en cualquier oportunidad la presentación de dicha documentación.”

 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del año de su publicación.

 4.- Comuníquese, publíquese en el sitio Web de la Unidad y en el Diario Oficial , oportunamente archívese.

 

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 42/2023 de fecha 07/11/2023