| VISTO el expediente N° 0973-69-001-2023, relacionado con la inspección realizada por técnicos de Ursea a la firma EMPRENDIMIENTO SRL, sita en la calle Treinta y Tres N°624 en la localidad de Canelones del departamento de Canelones el día 21/08/2023, como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la Ursea de fecha 20/6/2013; RESULTANDO: I) que en la verificación efectuada y su posterior análisis realizado por parte de los técnicos de esta Unidad, se constató que el ítem refrigerador eléctrico marca ENXUTA modelo FVENX238 contaba con una etiqueta de eficiencia energética no reglamentaria; II) que, en su mérito, con fecha 14/9/2023 se procedió a requerir a EMPRENDIMIENTO SRL factura de compra del producto mencionado y aclaraciones respecto a la situación detectada; III) que, con fecha 3/10/2023 EMPRENDIMIENTO SRL aportó la factura solicitada, surgiendo que el importador del ítem mencionado es GELBRING S.A., habiéndose comercializado al minorista con fecha 12/8/2021 según factura N° A 0108578, sin que surja de la misma aclaración sobre la entrega de las etiquetas por parte del mayorista al minorista; IV) que, en su mérito, con fecha 4/10/2023 se requirió a GELBRING S.A presentar documentación acreditante de haber entregado junto al producto las etiquetas reglamentarias correspondientes, al amparo de lo previsto por la Resolución de Ursea Nº 260/016 del 5 de octubre de 2016 (y su antecedente Resolución Ursea Nº 33/016 de 16/02/2016), información que se volvió a solicitar con fecha 20/10/2023, haciendo la empresa caso omiso, por lo que en atención a lo previsto por la Resolución de Ursea Nº 37/013 de fecha 17/4/2013 se generó expediente N° 1233-69-001-2023; finalmente, como consecuencia, con fecha, 15/11/2023 la empresa GELBRING SA evacúo la vista en el expediente recientemente detallado donde manifestó “En este caso GELBRING no cuenta con un documento firmado por el cliente en donde se especifique que se le enviaron las etiquetas. Adjunto una fotografía del producto etiquetado”, sin que la foto mencionada fuera adjuntada, a pesar de comunicarse con la empresa en dos oportunidades a dichos efectos; informando los técnicos que el hecho de presentar dicha fotografía no acreditaría la entrega de etiquetas al momento de la comercialización; V) que, en su informe, considerando que la empresa EMPRENDIMIENTO SRL incumplió con la normativa de eficiencia energética al exhibir el refrigerador eléctrico marca ENXUTA modelo FVENX238 con una etiqueta de eficiencia energética no reglamentaria, la Asesoría Jurídica sugirió aplicar a la firma referida una sanción de apercibimiento, teniendo en cuenta: (i)- que el ítem mencionado al momento de la inspección estaba autorizado por eficiencia energética (autorización VU-EE-RFG-000313); (ii)- que el ítem contaba con una etiqueta no reglamentaria; iii) que la firma reviste la calidad de minorista; (iv)- que la empresa no cuenta con antecedentes negativos en materia de eficiencia energética; y (v)- los criterios de sanciones para casos de incumplimiento de etiquetado de eficiencia energética; VI) que, respecto al mayorista GELBRING S.A., la Asesoría Jurídica informa que incumplió con la normativa de eficiencia energética al comercializar el ítem refrigerador eléctrico marca ENXUTA modelo FVENX238 sin entregar las etiquetas de eficiencia energética reglamentarias correspondientes y con una etiqueta de eficiencia energética no reglamentaria adherida, por lo que sugiere sea aplicada una sanción de multa de 16.800 Unidades Indexadas, considerando (i)- que el ítem mencionado al momento de la comercialización estaba autorizado por eficiencia energética (autorización VU-EE-RFG-000313); (ii)- que el ítem contaba con una etiqueta no reglamentaria; iii) que la firma reviste la calidad de mayorista; (iv)- que la empresa cuenta con antecedentes negativos en materia de eficiencia energética (Resolución 362/023 de fecha 4/7/2023, Resolución 593/2023 de fecha 24/10/2023, Resolución 429/023 de fecha 8/8/2023 y Resolución 446/023 de fecha 15/8/2023) y (v)- los criterios de sanciones para casos de incumplimiento de etiquetado de eficiencia energética; VII) que, habiéndose conferido vista no se realizaron descargos por parte de las empresas a los informes confeccionados, en dicho sentido GELBRING S.A. fue notificada el día 6/12/2023 y EMPRENDIMIENTO SRL fue notificada el día 7/12/2023; CONSIDERANDO: I) que se configuró un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética por las empresas mencionadas; II) que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto y analizándose los descargos presentados; ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de septiembre de 2009, en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/2009 de fecha 22 de septiembre de 2009, Resolución de Ursea Nº 260/016 de fecha 5/10/2016, modificativas y concordantes, y a lo informado;
EL DIRECTORIO DE URSEA RESUELVE:
1.- Aplicar a la empresa EMPRENDIMIENTO SRL RUT 020130190017 una sanción de apercibimiento, por la exhibición del Refrigerador eléctrico marca ENXUTA modelo FVENX238 con una etiqueta de eficiencia energética no reglamentaria. 2.- Aplicar a la empresa GELBRING S.A. RUT 212512330014 una sanción de multa de 16.800 Unidades Indexadas, por la comercialización del Refrigerador eléctrico marca ENXUTA modelo FVENX238 con una etiqueta de eficiencia energética no reglamentaria. 3.- Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio web de la Unidad y en la base de sanciones; 4.- Pase a la División Gestión de Recursos a efectos del cobro de la multa impuesta. Cumplido, pase a contabilidad. 5.- Cumplido, archívese.
2.14.0.0
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