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VISTO: las actuaciones
llevadas a cabo por la Gerencia de Fiscalización en el marco de las
verificaciones del cumplimiento de la normativa correspondiente al control de
peso, identificación y recalificación de envases, en el período que va de abril
a junio de 2019, en la planta de envasado de Megal SA;
RESULTANDO: I) que, en informe
técnico, la asesora actuante expresa que de la información analizada referida a
las muestras, corresponde mencionar que durante el citado período de control:
a) 5 de los recipientes muestreados de 13 kg, presentaron la recalificación
vencida, b) que, en lo que respecta al control de “peso” envasado, cabe
destacar que no se presentó ningún tipo de rechazo ni en recipientes de 13 kg.
ni de 45 kg. y c) que, en lo referente al control de identificación de los
recipientes envasados, no se constataron contravenciones a lo dispuesto en el
Decreto N° 472/007 del Poder Ejecutivo, modificativas y concordantes;
II) que en el citado informe, la asesora
técnica, sugiere aplicar a la empresa Megal SA, una multa total equivalente a Unidades
Indexadas 50.477 por incumplimientos detectados, lo que es compartido por la
asesora letrada;
III) que, conferida la vista de precepto, Megal
SA no presenta descargo alguno;
IV) que, la Gerencia de Fiscalización y la
Gerencia General comparten lo informado y elevan los obrados;
CONSIDERANDO: que se cumplió en el
caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo dispuesto por
el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista,
Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de
Gas Licuado de Petróleo, al Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones
y Equipos destinados al manejo de GLP, Decreto N° 472/007, la Ley Nº 17.598 de
13 de diciembre de 2002, con sus modificativas y concordantes, y a lo
informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar una multa de Unidades Indexadas cincuenta mil cuatrocientos setenta y
siete (UI 50.477) a Megal SA, por lo expuesto y lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y en la base de Sanciones.
3)
Pase a la División Gestión de Recursos a efectos del cobro de la multa
impuesta. Oportunamente archívese.
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