Resolución Expediente Acta Nº
Nº 090/020 0720-02-006-2019 10/2020
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A SERVICENTRO FLORIDA SRL
 
Resolución

VISTO: La inspección realizada por el LATU en el comercio Servicentro Florida SRL, sito en la calle Aparicio Saravia y Pocho Hernández, de la ciudad de Florida, del departamento homónimo;

RESULTANDO: I) que en dicha instancia, se encontró comercialización de GLP, sin haber acreditado en forma previa a la misma las condiciones de seguridad de las instalación y por tanto, sin autorización de Ursea, en infracción a lo establecido en el artículo 8 del RPA; de acuerdo a los criterios vigentes, correspondía una sanción de multa;

II) que se otorgó la vista de estilo; se presentaron descargos señalando la regularización de la instalación con vigencia desde el 24 de marzo de 2020 de acuerdo  a lo establecido en la normativa actual;

III) que el asesor letrado señaló que, la conducta posterior del comercio, supuso la regularización de la instalación, correspondiendo sustituir la sanción propuesta por una de apercibimiento;

CONSIDERANDO: I) que las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de fiscalización de esta Unidad Reguladora;

II) que se cumplió con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 en la redacción dada por las Leyes Nº 18.719 y Nº 19.149 y en demás normas concordantes y modificativas, en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo, en el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo del Gas Licuado de Petróleo aprobados por la Resolución  Nº 5/004, y en demás normas posteriores modificativas, y en las Resoluciones de Ursea Nº 194/014, Nº 92/018 y Nº 237/019 sobre criterios generales para la aplicación de sanciones;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar sanción de apercibimiento a Servicentro Florida SRL, por lo expuesto y atento a lo que surge de obrados.

2) Notifíquese, publíquese, regístrese en la base de sanciones.

3) Pase a Administración Documental a sus efectos. Oportunamente, archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 10/2020 de fecha 04/14/2020