Resolución Expediente Acta Nº
Nº 331/025 0918-69-001-2024 39/2025
 
Referencia
CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLO DE COMUNICACIONES ANTE INTERRUPCIÓN DE SUMINISTRO DE AGUA
 
Resolución

VISTO: el expediente 0918-69-001-2024, originado a raíz del aviso realizado ante esta Unidad por OSE, relativo a la interrupción del servicio de agua potable;
RESULTANDO: I) que fueron informados por OSE: corte de fecha 15 de julio de 2024 que afectó el recalque de Teniente Rinaldi y Mendoza que abastece el sector Piedras Blancas, corte de fecha 25 de junio de 2024, que afectó al sistema de abastecimiento Metropolitano en la 4ta. Línea y corte programado para el 30 de julio de 2024, que afectó Cuidad de la Costa, Haras del Lago, Cumbres Carrasco, La Tahona, Neptunia, Pinamar, El Fortín y Santa Rosa;
II) que los asesores actuantes recomendaron aplicar una sanción de apercibimiento, atento a que en el corte de fecha 15 de julio de 2024 no se presentó el formulario de inicio ni formulario del fin del y el informe final se presentó fuera de plazo, y en los otros dos cortes no se presentó el formulario del fin del corte, ni el informe final, y se comunicó de forma tardía a la población que la resolución del corte se iba a extender;
III) que habiéndose conferido vista de la recomendación realizada, fue evacuada la vista sin perjuicio de que la evacuación presentada no presenta elementos que haga rever la sanción, atento a que los incumplimientos fueron efectivamente constatados;
IV) que corresponde continuar con el procedimiento de sanciones correspondiente y aplicar las sanciones oportunamente sugeridas;
CONSIDERANDO: I) que se configuró un incumplimiento al “Protocolo de comunicación ante Interrupciones el servicio de agua potable” mediante la Resolución Nº 97/019 del 19 de marzo de 2019;
II) que la Asesoría Jurídica informa que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto y analizándose los descargos presentados por lo que corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002 en su redacción actual, en el “Protocolo de comunicación ante Interrupciones el servicio de agua potable” mediante la Resolución N° 97/019 del 19 de marzo de 2019, y a lo expuesto;

EL DIRECTORIO DE URSEA
RESUELVE


1) Aplicase a OSE una sanción de apercibiendo por el incumplimiento de la normativa vigente.
2) Exhortase a OSE a garantizar el cumplimiento del “Protocolo de comunicación ante Interrupciones el servicio de agua potable” en futuras instancias.
3) Notifíquese; comuníquese; publíquese en la base de Resoluciones del sitio web de la Unidad y en la base de Sanciones.
4) Oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 39/2025 de fecha 07/23/2025