Resolución Expediente Acta Nº
Nº 343/024 0941-69-001-2023 32/2024
 
Referencia
CONTROL DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE GASODOMÉSTICOS, RECIPIENTES Y ACCESORIOS PARA GLP Y GAS NATURAL (RSGRA) A LOS PRODUCTOS COMERCIALIZADOS POR LH IMPORTACIONES
 
Resolución

VISTO: las actuaciones en expediente N° 0941-69-001-2023, originado a raíz de la verificación efectuada por los técnicos de la URSEA en la razón L.H. IMPORTACIONES S.R.L, ubicada en Hocquart 1676, departamento de Montevideo, el día 03/08/2023 a los efectos de constatar la venta de gasodomésticos, recipientes y accesorios, las características de los mismos y su cumplimiento a la reglamentación;
RESULTANDO: I) que los técnicos de la Unidad informan que en la inspección realizada se constató la comercialización de: i) anafes marca OCEAN modelos X 2833 (LH 1318) y X 2855 (LH 1319) sin marcado, en contravención con el Anexo I del RSGRA; ii) anafes marca HAPPY HOME modelos LH 2017 y LH 2018 sin detallar país de origen ni responsable de comercialización, en contravención con el Anexo I del RSGRA; iii) anafe marca CITYSONIC modelo LH 1323 sin marcado, en contravención con el Anexo I del RSGRA; iv) regulador marca NEWAL modelo LH 1402 que no se encuentra ni certificado ni registrado, se indica su cuerpo la norma EN 12864, fabricante, modelo, presión de salida, tipo de gas y flujo máximo, por lo que se incumple con los requisitos de marcado establecidos en la norma UNIT 1072, a su vez, se advierte que no cuenta con embalaje; en contravención con el Art. 8 del RTS y los Arts. 5 y 7 del RSGRA; por lo que en su mérito recomiendan el cese de comercialización de los productos anteriormente detallados;
II) que la Asesoría Jurídica sugirió una sanción de apercibimiento a la firma L.H. IMPORTACIONES S.R.L en virtud de los incumplimientos detallados, recomendando a su vez que se disponga el cese de comercialización de los productos previamente identificados;
III) que habiéndose conferido vista, con fecha 8/12/2023 y 25/1/2024 se presentaron descargos por parte de la empresa L.H. IMPORTACIONES S.R.L;
IV) que, analizados los descargos presentados, los técnicos de la Unidad informan que respecto a los anafes marca OCEAN modelos X2833 (LH 1318) y X 2855 (LH 1319), marca HAPPY HOME modelos LH 2017 y LH 2018, y marca CITYSONIC modelo LH 1323, se generaron etiquetas con los datos previstos por Anexo I del RSGRA, adjuntando fotografías de las mismas, entendiendo que respecto a estos se subsanan los incumplimientos constatados;
V) que sin perjuicio de haberse retirado del mercado, se entiende pertinente continuar con el cese de comercialización de la válvula reguladora marca NEWAL modelo LH 1402;
VI) que corresponde aplicar una sanción de apercibimiento a la firma por los incumplimientos constatados;
CONSIDERANDO: I) que se configuró un incumplimiento a los Arts. 5, 7 y Anexo I del RSGRA y al Art. 8 del RTS por parte de L.H. IMPORTACIONES S.R.L;
II) que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto y analizándose los descargos presentados;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002, el Reglamento de seguridad de gasodomésticos, recipientes portátiles y sus accesorios para gas licuado de petróleo y gas natural (RSGRA) y el Reglamento técnico y de seguridad de instalaciones y equipos destinados al manejo del GLP (RTS), con sus modificativas y concordantes;


EL DIRECTORIO DE URSEA
RESUELVE:


1- Aplicar a la firma L.H. IMPORTACIONES S.R.L RUT 216517090014 una sanción de apercibimiento por el incumplimiento de la normativa vigente;
2- Cesar la comercialización del regulador marca NEWAL modelo LH 1402;
3- Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio web de la Unidad y en la base de Sanciones;
4- Cumplido, archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 32/2024 de fecha 06/11/2024