| VISTO: las actuaciones en expediente N° 0941-69-001-2023, originado a raíz de la verificación efectuada por los técnicos de la URSEA en la razón L.H. IMPORTACIONES S.R.L, ubicada en Hocquart 1676, departamento de Montevideo, el día 03/08/2023 a los efectos de constatar la venta de gasodomésticos, recipientes y accesorios, las características de los mismos y su cumplimiento a la reglamentación; RESULTANDO: I) que los técnicos de la Unidad informan que en la inspección realizada se constató la comercialización de: i) anafes marca OCEAN modelos X 2833 (LH 1318) y X 2855 (LH 1319) sin marcado, en contravención con el Anexo I del RSGRA; ii) anafes marca HAPPY HOME modelos LH 2017 y LH 2018 sin detallar país de origen ni responsable de comercialización, en contravención con el Anexo I del RSGRA; iii) anafe marca CITYSONIC modelo LH 1323 sin marcado, en contravención con el Anexo I del RSGRA; iv) regulador marca NEWAL modelo LH 1402 que no se encuentra ni certificado ni registrado, se indica su cuerpo la norma EN 12864, fabricante, modelo, presión de salida, tipo de gas y flujo máximo, por lo que se incumple con los requisitos de marcado establecidos en la norma UNIT 1072, a su vez, se advierte que no cuenta con embalaje; en contravención con el Art. 8 del RTS y los Arts. 5 y 7 del RSGRA; por lo que en su mérito recomiendan el cese de comercialización de los productos anteriormente detallados; II) que la Asesoría Jurídica sugirió una sanción de apercibimiento a la firma L.H. IMPORTACIONES S.R.L en virtud de los incumplimientos detallados, recomendando a su vez que se disponga el cese de comercialización de los productos previamente identificados; III) que habiéndose conferido vista, con fecha 8/12/2023 y 25/1/2024 se presentaron descargos por parte de la empresa L.H. IMPORTACIONES S.R.L; IV) que, analizados los descargos presentados, los técnicos de la Unidad informan que respecto a los anafes marca OCEAN modelos X2833 (LH 1318) y X 2855 (LH 1319), marca HAPPY HOME modelos LH 2017 y LH 2018, y marca CITYSONIC modelo LH 1323, se generaron etiquetas con los datos previstos por Anexo I del RSGRA, adjuntando fotografías de las mismas, entendiendo que respecto a estos se subsanan los incumplimientos constatados; V) que sin perjuicio de haberse retirado del mercado, se entiende pertinente continuar con el cese de comercialización de la válvula reguladora marca NEWAL modelo LH 1402; VI) que corresponde aplicar una sanción de apercibimiento a la firma por los incumplimientos constatados; CONSIDERANDO: I) que se configuró un incumplimiento a los Arts. 5, 7 y Anexo I del RSGRA y al Art. 8 del RTS por parte de L.H. IMPORTACIONES S.R.L; II) que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto y analizándose los descargos presentados; ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002, el Reglamento de seguridad de gasodomésticos, recipientes portátiles y sus accesorios para gas licuado de petróleo y gas natural (RSGRA) y el Reglamento técnico y de seguridad de instalaciones y equipos destinados al manejo del GLP (RTS), con sus modificativas y concordantes;
EL DIRECTORIO DE URSEA RESUELVE:
1- Aplicar a la firma L.H. IMPORTACIONES S.R.L RUT 216517090014 una sanción de apercibimiento por el incumplimiento de la normativa vigente; 2- Cesar la comercialización del regulador marca NEWAL modelo LH 1402; 3- Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio web de la Unidad y en la base de Sanciones; 4- Cumplido, archívese.
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