| VISTO: la situación del generador de vapor registrado con el Nº 5157, perteneciente a la firma COOKE URUGUAY S.A., titular del número de RUT 217659460014, ubicado en Charcas 1530 del departamento de Montevideo, tramitado en el expediente Nº 0689-69-001-2025; RESULTANDO: I) que se constató que la reparación realizada sobre el generador de vapor Nº 5157, consistente en la sustitución de tramo de capilla de quema, no se ajustó a la reglamentación vigente, habiéndose detectado irregularidades que introducen riesgos en la operación del equipo; II) que el Área de Fiscalización de Generadores de Vapor informó que existe un riesgo inminente, por lo que se recomienda la resolución del cese de la operación del generador de vapor de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 del Reglamento de Generadores de vapor; III) que la Gerencia de Fiscalización compartió lo informado por el Área técnica; IV) que la Asesoría Jurídica informó que corresponde disponer el cese de operación, al verificarse razones técnicas fundadas; V) que posteriormente en inspección de fecha 2 de febrero de 2026, se constató la planta cerrada sin actividad, sin perjuicio de lo cual deberá resolverse el cese del equipo para caso que se re abra la planta; VI) que se confirió vista de precepto a la firma titular del generador de vapor, la cual no fue evacuada; CONSIDERANDO: I) que la Ley Nº 17.598 comete a la URSEA la regulación, fiscalización y habilitación del funcionamiento de los generadores de vapor; II) que en este marco se aprobó el Reglamento de Generadores de Vapor, aprobado por Resolución URSEA Nº 081/016, en la redacción dada por las Resoluciones Nº 101/021 y Nº 220/024; III) que la Asesoría Jurídica informa que se ha cumplido el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia; IV) que la Gerencia General comparte lo informado; ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, los artículos 18 a 25 de la Ley Nº 19.535 de 3 de octubre de 2017, y el Reglamento de Generadores de Vapor aprobado por Resolución URSEA Nº 081/016 en la redacción dada por Resolución Nº 220/024, modificativas y concordantes, y en los criterios de aplicación de sanciones vigentes;
EL DIRECTORIO DE LA URSEA RESUELVE:
1) Dispónese el cese de operaciones del generador de vapor registrado con el Nº 5157, perteneciente a la firma COOKE URUGUAY S.A., titular del número de RUT 217659460014, ubicado en Charcas 1530 del departamento de Montevideo. 2) Dispónese que el generador de vapor no podrá operar en tanto no se regularice su situación técnica, debiendo el titular dar cumplimiento a las acciones, reparaciones, ensayos e inspecciones indicadas por el Área de Fiscalización de Generadores de Vapor, conforme al Reglamento aplicable. 3) Comuníquese a la División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social y a la Intendencia de Montevideo. 4) Notifíquese al titular. Publíquese en el sitio web de Ursea. 5) Cumplido, archívese.
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