| VISTO: la solicitud presentada por DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL DE SURTIDORES AMERICANOS MONTEVIDEO S.A. (en adelante DISA) de prórroga del plazo para la apertura del puesto de venta de combustibles líquidos, autorizado por Resolución Nº 200/024 de fecha 25 de abril de 2024, a emplazarse en Ruta 5, kilómetro 291, padrón rural N.º 14.661 (actualmente N.º 17.061), del departamento de Tacuarembó; RESULTANDO: I) que la autorización fue notificada a DISA el 2 de mayo de 2024, fijándose como fecha límite para la apertura el plazo de un año; II) que con fecha 24 de abril de 2025, DISA solicitó en tiempo y forma una prórroga de un año, fundamentando su petición en gestiones administrativas y contractuales vinculadas al proyecto; III) que el trámite de solicitud de prórroga quedó suspendido al amparo de lo dispuesto por Resolución Nº 271/025 habiéndose reanudado su tramitación el pasado 9 de diciembre de 2025; IV) que la inspección realizada el 16 de diciembre de 2025 constató movimiento de tierra, maquinaria en operación, pozos para bases de pilares de techos y personal trabajando; V) que la Asesoría Jurídica, previo a resolver solicitó que DISA y PERVINCOR S.A. presentarán mayor información sobre las razones que impidieron comenzar con anterioridad la obra, así como el estado actual de proyecto y su cronograma; VI) que DISA evacuó la vista conferida acreditando documentación previa al inicio de las obras, la constatación notarial de maquinaria y personal en el predio, el avance material de las obras, así como la planificación técnica de la misma, con inicio de operaciones prevista entre finales de abril a principio de mayo de 2026; CONSIDERANDO: I) que la documentación aportada acredita efectivamente avances materiales y planificación técnica, reforzando la viabilidad del proyecto; II) que la suspensión de plazos dispuesta por Resolución Nº 271/025 entre el 20 de mayo y el 20 de noviembre de 2025 debe ser tenida en cuenta para el cómputo del plazo; III) que el plazo de prórroga de 1 año solicitado, se extendería hasta el 3 de noviembre de 2026, otorgando a DISA y PERVINCOR S.A. tiempo suficiente para culminar las obras y dar inicio a la operativa de la estación de servicio en condiciones de legalidad y seguridad; IV) que la Asesoría Jurídica y la Gerencia General, de conformidad con lo sugerido, elevan a consideración del Directorio. ATENTO: a lo expuesto, a lo previsto en los artículos 1º, 2º y 15 literal “C” de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en su redacción vigente, Resolución Ursea, Nº 141/021, de 29 de junio de 2021, Resolución Ursea Nº 377/022 4 de octubre de 2022 en su redacción vigente; Resolución Nº Ursea 271/025 de 2 de julio de 2025;
El DIRECTORIO DE URSEA RESUELVE:
1) Concédese a DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL DE SURTIDORES AMERICANOS MONTEVIDEO S.A. y a PERVINCOR S.A. una prórroga de un año para la apertura del puesto de venta de combustibles líquidos autorizado por Resolución Nº 200/024, extendiendo el plazo hasta el 3 de noviembre de 2026. 2) Dispónese que DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL DE SURTIDORES AMERICANOS MONTEVIDEO S.A. y PERVINCOR S.A. deberán dar noticia del primer despacho ante la URSEA para verificar el inicio de operaciones y cumplimiento del plazo otorgado para la apertura del puesto de venta. 3) Adviértese que el incumplimiento del plazo otorgado podrá dar lugar a la aplicación de sanciones administrativas y/o la revocación de la autorización concedida. 4) Notifíquese a DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL DE SURTIDORES AMERICANOS MONTEVIDEO S.A. y PERVINCOR S.A. 5) Remítanse las actuaciones a la División Combustibles para su posterior fiscalización de inicio de operaciones. 6) Concluido el trámite, archívese sin perjuicio.
|