| VISTO: las
actuaciones en el Expediente N° 0513-69-001-2023 relativas a la inspección realizada el día 13
de julio de 2022 a la empresa BRILLANTE SRL., sita en la calle Zorrilla de San
Martín esq Batlle, en la localidad de Rocha del departamento de Rocha, como
parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación
Institucional entre la DNE, CND y la URSEA de fecha 20/6/2013;
RESULTANDO: I)- que, en la inspección se constató la
comercialización de los siguientes ítems: 1) Congelador eléctrico
marca NIC’S modelo FREE-NICS300, 2) Acondicionador de aire
marca AIRWAY modelo MA-12XB41, 3) Acondicionador de aire marca BRILLIANT modelo
BRM12INVECO, 4) Acondicionador de aire marca JAMES modelo AAM-12FCF, 5)
Calentador de agua marca ENXUTA modelo TENX1130-1 y 6) Calentador de agua marca
WARNER’S modelo WB5 30.
II)-
que, consultada la base de productos autorizados al uso de la etiqueta de
eficiencia energética, se verificó que los ítems mencionados contaban con
autorización vigente al momento de la comercialización por parte del mayorista
a la firma inspeccionada;
III)-
que, el ítem 6) no contaba con autorización en materia de seguridad eléctrica, habiéndose
realizado la inspección durante el periodo obligatorio;
IV)
que la comercialización del mayorista al minorista, fue realizada durante la
vigencia de la autorización VU20190729-000104, por lo que el mayorista y el
fabricante cumplieron con la normativa cabalmente.
V)
que actualmente, el CAE marca WARNER’S, Modelo WB5 30, cuenta con la
autorización VU-SE-4-000039, desde el
9/12/2022.
CONSIDERANDO: I)- que, se configuró un incumplimiento a la normativa de Seguridad
Eléctrica, conforme a lo mencionado.
II)- que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose
la vista de precepto,
la que no fue evacuada;
ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº
17.598
de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus
posteriores modificaciones),
en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de septiembre de 2009, en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 428/009, 429/009 y 430/2009 de fecha 22 de
septiembre de 2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, Resoluciones de
URSEA Nº 131/2009, N° 282/014, Nº 260/016 del 5 de octubre de 2016, normas
concordantes y modificativas, y a lo informado;
EL DIRECTORIO
de URSEA
RESUELVE:
1) Aplicar una sanción de apercibimiento a la firma BRILLANTE
SRL, RUT N° 150079620011, en atención a lo expuesto
y a lo que surge de obrados.
2) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese
sin perjuicio.
|