| VISTO: la solicitud presentada por DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL DE SURTIDORES AMERICANOS MONTEVIDEO S.A. (DISA) de prórroga del plazo para la apertura del puesto de venta de combustibles líquidos autorizado por Resolución Nº 199/024 de 30 de abril de 2024, a emplazarse en Ruta 5, Km. 118, departamento de Florida; RESULTANDO: I) que la autorización fue notificada a DISA el 3 de mayo de 2024 y a LOLUCHI S.R.L. el 28 de mayo de 2024, fijándose como fecha límite para la apertura el plazo de un año; II) que con fecha 28 de abril de 2025, DISA solicitó en tiempo y forma una prórroga de un año, fundamentando su petición en gestiones administrativas y contractuales vinculadas al proyecto; III) que el trámite de solicitud de prórroga quedó suspendido al amparo de lo dispuesto por Resolución Nº 271/025 habiéndose reanudado su tramitación el pasado 9 de diciembre de 2025; IV) que la inspección realizada el 12 de diciembre de 2025 constató la inexistencia de obras o accesos habilitados; V) que DISA evacuó, en tiempo y forma, la vista conferida acreditando avances materiales y compromisos contractuales, incluyendo inicio de obras el 9 de marzo de 2026, contratos de obra y suministro, autorización del MTOP para accesos, y cronograma de finalización de obras con inicio de pruebas para despacho previsto para el 14 de mayo de 2026; CONSIDERANDO: I) que la documentación aportada en la evacuación de vista acredita efectivamente el inicio de obras y compromisos contractuales que modifican la situación constatada en diciembre de 2025; II) que la suspensión de plazos dispuesta por Resolución Nº 271/025 entre el 20 de mayo y el 20 de noviembre de 2025 debe ser tenida en cuenta para el cómputo del plazo; III) que el plazo de prórroga de 1 año solicitado, se extendería hasta el 4 de noviembre de 2026, otorgando a DISA y LOLUCHI S.R.L. tiempo suficiente para culminar las obras y dar inicio a la operativa de la estación de servicio en condiciones de legalidad y seguridad; IV) que la Asesoría Jurídica informa de acuerdo a lo sugerido; V) que la Gerencia General compartiendo lo informado, eleva a consideración del Directorio; ATENTO: a lo expuesto, a lo previsto en los artículos 1º, 2º y 15 literal “C” de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en su redacción vigente, Resolución Ursea, Nº 141/021, de 29 de junio de 2021, Resolución Ursea Nº 377/022 4 de octubre de 2022 en su redacción vigente; Resolución N° Ursea 271/025 de 2 de julio de 2025;
El DIRECTORIO DE URSEA RESUELVE:
1) Concédese a DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL DE SURTIDORES AMERICANOS MONTEVIDEO S.A. (DISA) y a LOLUCHI S.R.L. una prórroga de un año para la apertura del puesto de venta de combustibles líquidos autorizado por Resolución Nº 199/024, extendiendo el plazo hasta el 4 de noviembre de 2026. 2) Dispónese que DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL DE SURTIDORES AMERICANOS MONTEVIDEO S.A. (DISA) y LOLUCHI S.R.L. deberán dar noticia del primer despacho ante la URSEA para verificar el inicio de operaciones y cumplimiento del plazo otorgado para la apertura del puesto de venta. 3) Adviértese que el incumplimiento del plazo otorgado podrá dar lugar a la aplicación de sanciones administrativas y/o la revocación de la autorización concedida. 4) Notifíquese a DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL DE SURTIDORES AMERICANOS MONTEVIDEO S.A. (DISA) y LOLUCHI S.R.L. y comuníquese a la División Combustibles para su contralor.
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