Resolución Expediente Acta Nº
Nº 092/020 0020-02-006-2020 10/2020
 
Referencia
MULTA DE UI 37.600 A RIOGÁS SA, INCUMPLIMIENTO EN COBERTURA GEOGRÁFICA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019
 
Resolución

VISTO: las actuaciones iniciadas por la Gerencia de Fiscalización con  motivo de los controles referentes a Instalaciones que comercializan GLP contando con la autorización pertinente y la cobertura geográfica correspondiente, para el período de control que venció el 31 de diciembre de 2019, en la cadena de distribución de la empresa Riogás SA;

RESULTANDO: I) que, en las Resoluciones de Ursea Nº 24/006 de 6 de julio de 2006, en la versión establecida por las Resoluciones Nº 51/009, Nº 144/011 y Nº 154/017, modificativas y concordantes, definieron los criterios generales para el ejercicio de la potestad sancionatoria en los casos de incumplimiento de las obligaciones que emanan de los artículos 49 y 59 del Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP);

II) que el artículo 49 referido, prohíbe a los Distribuidores el suministro de GLP envasado a Instalaciones que carezcan de la autorización de operación  requerida por la misma reglamentación en sus artículos 15 y siguientes;

III) que, por otra parte, el artículo 59 del Reglamento aludido, consagra para los Distribuidores de GLP con autorización nacional, la obligación de establecer un sistema de cobertura geográfica que abarque todo el territorio de la República;

IV) que, en dicho marco, el asesor técnico del Área de Combustibles de esta Unidad Reguladora, informó a la empresa  Riogás SA para el período de control referido, tendría 3 localidades sin cobertura geográfica, a saber: Rivera (Rivera), Melo (Cerro Largo) y Fray Marcos (Florida), por las que recomienda aplicar una multa de Unidades Indexadas 47.000. A la vez, informó que todas las instalaciones de la cadena de distribución de dicha Distribuidora contaban con la autorización correspondiente;

V) que, conferida la vista de precepto, la Distribuidora procedió a evacuar la misma;

VI) que analizada la evacuación efectuada se concluye que Riogás SA establece que en la ciudad de Melo (Cerro Largo) contaba con cobertura geográfica por haber dado de alta a la instalación cuyo titular es Enry Rodríguez. Consultada la base de datos de la Ursea, se puede comprobar que efectivamente ello es así, desde la fecha 18 de octubre de 2019, por lo que corresponde considerar a dicha ciudad como cubierta por la empresa. Dicho lo anterior, se entiende que la sanción propuesta debe reconsiderarse, pues en definitiva no ofrecía cobertura en dos localidades de país, a saber: Rivera (Rivera) y Fray Marcos (Florida), esta última con menos de 8.000 habitantes, corresponde aplicar una sanción equivalente a  Unidades Indexadas 37.600;

VII) que la asesora jurídica manifiesta que no tiene observaciones jurídicas que realizar al respecto de lo actuado;

CONSIDERANDO: I) que la Gerencia de Fiscalización y Gerencia General comparten lo informado y elevan las actuaciones;

II) que se cumplió en el caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto, y a las disposiciones contenidas en los artículos 14, 25 y 26 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, modificativas y concordantes, y el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), aprobado por Resolución de Ursea Nº 5/004 de 6 de febrero de 2004 con sus modificativas y concordantes y las Resoluciones de Ursea Nº 24/006 de 6 de julio de 2006, con sus modificativas;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar una multa por un importe total de Unidades Indexadas treinta y siete mil seiscientas (UI 37.600) a Riogás SA, por lo expuesto y lo que surge de obrados.

2) Notifíquese, comuníquese, publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de esta Unidad Reguladora y en la base de Sanciones.

3) Pase a la División Gestión de Recursos a efectos del cobro de la multa impuesta. Oportunamente, archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 10/2020 de fecha 04/14/2020