Resolución Expediente Acta Nº
Nº 073/020 0728-02-006-2019 09/2020
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A ALFREDO MARCELO CLAVIJO LUZ Y MULTA DE UI 25.000 A MEGAL SA
 
Resolución

VISTO: las actuaciones efectuadas por Ursea, dentro del marco de control del cumplimiento de la normativa de (gas licuado de petróleo) GLP. En particular, la fiscalización de la instalación perteneciente a Alfredo Marcelo Clavijo Luz, RAGLP 1254, sita en la calle José Yanneo s/n parada 18, de Costa Azul, Departamento de Rocha;

RESULTANDO: I) que, a los efectos de verificar dichos aspectos, se realizó una inspección el día 8 de noviembre de 2019 por técnicos de Ursea, según Acta N° 280-2019, pudiéndose constatar que se comercializaba GLP en condiciones antirreglamentarias;

II) que, la asesora técnica de la Gerencia de Fiscalización, expresa que: a- consultadas las bases de Instalaciones de Ursea surge que el RAGLP 1254, se encuentra autorizada desde el 7 de agosto de 2014 para operar como Expendio y Depósito de GLP con capacidad máxima de 624kg y pertenece a la cadena de distribución de Megal SA, b- que según consta en el acta de inspección, en dicho predio se observan dos depósitos, estando solo uno autorizado por Ursea. Asimismo, se constataron incumplimientos estructurales y operativos, no respetándose lo dispuesto en el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos Destinados al Manejo del GLP (RTS);

III)  que, la asesora jurídica informó considerando que ha quedado constatado que la Instalación comercializa GLP en condiciones antirreglamentarias y que carece de la  autorización de operación necesaria para uno de los depósitos encontrados. Asimismo, respecto al depósito tipo jaula que se encuentra autorizado por Ursea, se han constatado incumplimientos operativos y estructurales, debiéndose corregirse los mismos bajo apercibimiento  de revocarse la autorización otorgada. Sugiere aplicarle una multa de Unidades Indexadas 6.140;

IV) que, corresponde mencionar que de obrados surge que la Instalación inspeccionada pertenece a la Cadena de Distribución de Megal SA. Por tanto, es pertinente analizar la responsabilidad del Distribuidor por comercializar GLP a Instalaciones que carecen de la autorización requerida; que a juicio de la asesora jurídica, la Distribuidora incumple el artículo 49 del referido Reglamento, que establece: “Los Distribuidores no suministrarán GLP envasado, en forma directa o a través de integrantes de su sistema de Distribución de GLP, a Expendios, Centros de Recarga de Microgarrafas, Depósitos de Envases de GLP u otras instalaciones que no posean la autorización requerida o no cumplan con las condiciones de su otorgamiento.” Por tanto se recomendó aplicarle a Megal SA una multa de Unidades Indexadas 25.000 correspondiente a la fecha en que se ha constatado la infracción;

V) que, fueron conferidas las vistas de precepto a efectos de que pudieran presentar sus descargos de creerlo oportuno, extremo que efectuó el titular de la Instalación y Megal SA;

VI) que la asesora jurídica informó que: a- se comparte lo informado por la asesora técnica pre informante, en el entendido que si bien se han corregido algunos incumplimientos, otros se mantienen. A lo anterior, se suma que si bien las empresas manifiestan que realizaran el trámite para lograr la autorización de operación pertinente, a la fecha, no se encontró en las bases de Ursea, ninguna solicitud finalizada ni en trámite, de una nueva autorización ni de modificación a la autorización existente. Por tanto, como la empresa no tiene antecedentes por similar incumplimientos y siguiendo criterios de esta Unidad Reguladora en situaciones de igual naturaleza donde se mostró la voluntad de regularizar, si bien parcialmente la situación, se recomienda reducir la recomendación de sanción para la Instalación a Unidades Indexadas 3.000, por los incumplimientos referidos. La asesora jurídica concluye que no corresponde la no aplicación de la sanción pecuniaria, como solicitan, por los fundamentos referidos ut supra. No obstante, se reitera que las barreras de protección de vehículos deberán colocarse, bajo apercibimiento de revocarse la autorización otorgada. b- respecto de Megal SA, se mantiene la recomendación de aplicarle la multa sugerida;

VII) que previo a resolver Megal SA presenta nueva nota donde argumenta que presentó la documentación para regularizar las Instalaciones;

VIIII) que, a posteriori, la asesora jurídica establece que corresponde tener presente que el 27 de marzo de 2020 se dictaron las Resoluciones  Delegadas N° 00153-2020 y 00154-2020 por la cual se autoriza la operación de la Instalación RAGLP 1254 y 1755 desde el 25 de marzo de 2020 para ser destinada al Expendio y Depósito de GLP, con una capacidad máxima de almacenamiento de 195 y 585 kg respectivamente, en recipientes portátiles;

IX) que la Resolución N° 92/018 dispuso: “…Si en fecha posterior a la constatación del incumplimiento, se acredita que la instalación cumple con las obligaciones establecidas en los Reglamento del sector, o si se cierra la instalación dejando de operar con GLP, en un plazo razonable, la sanción de multa podrá ser reducida en un 50 %, o ser sustituida por una de apercibimiento, según las circunstancias del caso” Por tanto, siguiendo criterios similares adoptados en esta Unidad Reguladora, se recomienda aplicar un apercibimiento al titular de ambas instalaciones, señor Alfredo Marcelo Clavijo Cruz;

X) que respecto de la Distribuidora Megal SA,  en virtud de haberle entregado GLP a Instalaciones que no tenían la autorización de operación pertinente se mantiene la recomendación de aplicarle la multa de Unidades Indexadas 25.000. Lo anterior, considerando que se trata de un Agente con mucha experiencia en el sector, que tiene pleno conocimiento de la peligrosidad que conlleva entregar GLP a Instalaciones que desarrollaban una actividad antireglamentaria. Asimismo, fundada en el beneficio ilícito obtenido, tal cual lo dispone el artículo 26 de la Ley 17.598 y considerando los criterios de la Resolución N° 24/006 con sus modificativas y concordantes, se mantiene la multa recomendada;

CONSIDERANDO: I) que se cumplió con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;

II) que la Gerencia de Fiscalización y General comparten lo informado;

ATENTO: a lo dispuesto por el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo, al Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP, el artículo 14, 25 y 26 de la ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002 con sus modificativas y concordantes, y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar sanción de apercibimiento a Alfredo Marcelo Clavijo Luz, RUT “15.012814.0014”, por lo expuesto y lo que surge de obrados.

2) Aplicar una multa de Unidades Indexadas veinticinco mil (UI 25.000)  a Megal SA, por lo expuesto y a lo que surge de obrados.

3) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de esta Unidad Reguladora y en la base de Sanciones.

4) Pase a la División Gestión de Recursos para efectuar el cobro de las multas impuestas. Oportunamente, archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 09/2020 de fecha 03/31/2020