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VISTO: el recurso de
revocación de Megal SA contra la Resolución Nº 333/019, de
15 de octubre de
2019, por la que se le impuso una multa de Unidades Indexadas 70.500;
RESULTANDO: I) que la empresa se
agravió por la multa aplicada, presentando recursos administrativos, que
fundamentó en ulterior escrito;
II) que el escrito de
recursos fue
considerado por el asesor letrado de esta Unidad Reguladora quien
sustancialmente señaló que: a) los recursos fueron presentados en
plazo, b) correspondía
analizar la juridicidad
del acto administrativo recurrido, c) se constatan diversas normas legales y
reglamentarias que sustentan la labor de regulación y
fiscalización de Ursea,
así como la posibilidad de aplicar sanciones ante irregularidades
cometidas, d)
se confirió en la tramitación oportunas vistas a Megal SA, sin
que hubiera
realizado observación alguna, respetándose con razonabilidad el
debido
procedimiento y la seguridad jurídica, e) la razón central de la
imputación de
la infracción estuvo en que, a raíz de la inspección
realizada en marzo de 2018
en la instalación de GLP N° 935, se constató que
efectivamente desde el sistema
de distribución de Megal no se estaba ofreciendo desde larga data el
suministro
de GLP a la población de la localidad de Rodó, f) que ello
contrarió las
exigencias de cobertura geográfica, dado que Rodó es una de las
localidades
asignadas a Megal, g) que Megal es el responsable de la efectividad de esa
cobertura geográfica, h) que no se contrarió el principio non bis
in ídem, ni
implicó una aplicación retroactiva de una sanción, i) que
la sanción en su
cuantía es pertinente desde el punto de vista conceptual, aunque resulta
oportuno morigerarla en Unidades Indexadas 14.100, ya que surge de los
registros de Ursea la incorporación de otra instalación de GLP
ubicada en Rodó
al sistema de distribución de Megal, comunicada en setiembre de 2017,
y j) se recomienda modificar la
cuantía de la
multa, estableciéndola en Unidades Indexadas 56.400 y no hacer lugar a la
solicitud de suspensión de la ejecución del acto
administrativo;
CONSIDERANDO: que se comparte lo
informado, por lo que resulta procedente resolver;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto por el artículo 317 de la Constitución, los
artículo 4º y 10° de la
Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987, el artículo 150 del Decreto
N° 500/991,
de 27 de setiembre de 1991, los artículos 1º, 2º, 14, 15, 25 y
26 de la Ley Nº
17.598, de 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas, el Reglamento para la
Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista,
Transporte, Envasado,
Recarga y Distribución de GLP (RPA), aprobado por la Resolución
de Ursea Nº
5/004, de 6 de febrero de 2004 y sus modificativas;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Modificar la cuantía de la multa aplicada a Megal SA por la
Resolución N°
333/019, de 15 de octubre de 2019, estableciéndola en Unidades Indexadas
cincuenta y seis mil cuatrocientas (UI 56.400).
2)
No hacer lugar a la solicitud de suspensión de la ejecución del
acto
administrativo recurrido, tal como queda establecido.
3)
Remitir el recurso jerárquico para consideración del Poder
Ejecutivo a través
del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Lo anterior,
teniendo presente
a la hora de resolver, que esta Unidad Reguladora es un órgano
desconcentrado
del Poder Ejecutivo, por lo que es aplicable lo dispuesto por el Decreto N°
129/019 de 6 de mayo de 2019.
4)
Notifíquese al interesado.
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