Resolución Expediente Acta Nº
Nº 070/020 0233-02-006-2018 09/2020
 
Referencia
MODIFICAR LA RESOLUCIÓN Nº 333/019, DE 15 DE OCTUBRE DE 2019, LA MULTA DE UI 70.500 PASA A UI 56.400. NO HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL ACTO.
 
Resolución

 

VISTO: el recurso de revocación de Megal SA contra la Resolución Nº 333/019, de 15 de octubre de 2019, por la que se le impuso una multa de Unidades Indexadas 70.500;

RESULTANDO: I) que la empresa se agravió por la multa aplicada, presentando recursos administrativos, que fundamentó en ulterior escrito;

II) que el escrito de recursos fue considerado por el asesor letrado de esta Unidad Reguladora quien sustancialmente señaló que: a) los recursos fueron presentados en  plazo, b) correspondía analizar la juridicidad del acto administrativo recurrido, c) se constatan diversas normas legales y reglamentarias que sustentan la labor de regulación y fiscalización de Ursea, así como la posibilidad de aplicar sanciones ante irregularidades cometidas, d) se confirió en la tramitación oportunas vistas a Megal SA, sin que hubiera realizado observación alguna, respetándose con razonabilidad el debido procedimiento y la seguridad jurídica, e) la razón central de la imputación de la infracción estuvo en que, a raíz de la inspección realizada en marzo de 2018 en la instalación de GLP N° 935, se constató que efectivamente desde el sistema de distribución de Megal no se estaba ofreciendo desde larga data el suministro de GLP a la población de la localidad de Rodó, f) que ello contrarió las exigencias de cobertura geográfica, dado que Rodó es una de las localidades asignadas a Megal, g) que Megal es el responsable de la efectividad de esa cobertura geográfica, h) que no se contrarió el principio non bis in ídem, ni implicó una aplicación retroactiva de una sanción, i) que la sanción en su cuantía es pertinente desde el punto de vista conceptual, aunque resulta oportuno morigerarla en Unidades Indexadas 14.100, ya que surge de los registros de Ursea la incorporación de otra instalación de GLP ubicada en Rodó al sistema de distribución de Megal, comunicada en setiembre de 2017, y  j) se recomienda modificar la cuantía de la multa, estableciéndola en Unidades Indexadas 56.400 y no hacer lugar a la solicitud de suspensión de la ejecución del acto administrativo;

CONSIDERANDO: que se comparte lo informado, por lo que resulta procedente resolver;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 317 de la Constitución, los artículo 4º y 10° de la Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987, el artículo 150 del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, los artículos 1º, 2º, 14, 15, 25 y 26 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas, el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP (RPA), aprobado por la Resolución de Ursea Nº 5/004, de 6 de febrero de 2004 y sus modificativas;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Modificar la cuantía de la multa aplicada a Megal SA por la Resolución N° 333/019, de 15 de octubre de 2019, estableciéndola en Unidades Indexadas cincuenta y seis mil cuatrocientas (UI 56.400).

2) No hacer lugar a la solicitud de suspensión de la ejecución del acto administrativo recurrido, tal como queda establecido.

3) Remitir el recurso jerárquico para consideración del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Lo anterior, teniendo presente a la hora de resolver, que esta Unidad Reguladora es un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, por lo que es aplicable lo dispuesto por el Decreto N° 129/019 de 6 de mayo de 2019.

4) Notifíquese al interesado.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 09/2020 de fecha 03/31/2020