Resolución Expediente Acta Nº
Nº 267/023 0835-69-001-2022 29/2023
 
Referencia
INSPECCIÓN ANUAL DEL GENERADOR DE VAPOR N° 5623
 
Resolución

 

VISTO: En el Expediente N° 0835-69-001-2022, la inspección anual realizada el 4 de noviembre de 2022 al  generador de vapor N°  5623 de la firma Química Oriental S.A. ubicado en General Flores 4326, Montevideo;

RESULTANDO: I) que el empleo de generadores de vapor no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación y que esté auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;

II) que del informe técnico surge que se constataron contravenciones a las condiciones de operación seguras establecidas en los artículos 89 y 90 del Reglamento de Seguridad de Generadores de Vapor;

III) que si bien por Resolución Delegada N° RD-00010-2023 se levantaron las observaciones, habilitándose la operativa del equipo, en virtud de lo constatado e informado en estos obrados se entendió oportuno proponer una multa equivalente a 11.474 Unidades indexadas;

IV) que se confirió vista al titular del informe que propuso la sanción, la cual no fue evacuada;

CONSIDERANDO: I) que se ha dado cumplimiento al debido procedimiento, por lo que corresponde resolver;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914, Decreto del 22 de enero de 1936, Decreto Nº 406/988 del 3 de junio de 1988, denominado Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 con las modificaciones impuestas por las Leyes Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, la Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013,  la No. 19.535, y N° 19.889 de 9 de julio de 2020,  y en las Resoluciones N° 81/016, 101/021 y 371/019 que regulan la actividad de los generadores de vapor;

EL DIRECTORIO DE URSEA

RESUELVE:

1)    Aplicar a Química Oriental S.A. - RUT N° 210001280015, una sanción equivalente a 11.474 UI (once mil cuatrocientas setenta y cuatro Unidades Indexadas). 

2)    Notifíquese, publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y en la base de Sanciones, oportunamente, archívese sin perjuicio.

3)    Pase a la División Gestión de Recursos a efectos de la gestión de cobro de la multa impuesta.

4)    Oportunamente, archívese.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 29/2023 de fecha 05/23/2023