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VISTO: En el Expediente N° 0835-69-001-2022, la inspección
anual realizada el 4 de noviembre de 2022 al generador de vapor N°
5623 de la firma Química Oriental S.A. ubicado en General Flores 4326,
Montevideo;
RESULTANDO: I) que el empleo de
generadores de vapor no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa
normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas
para su operación y que esté auditado por el estado, por medio de
habilitaciones con cierta periodicidad;
II) que
del informe técnico
surge que se constataron contravenciones a las condiciones de operación seguras
establecidas en los artículos 89 y 90 del Reglamento de Seguridad de
Generadores de Vapor;
III) que si bien por Resolución
Delegada N° RD-00010-2023 se levantaron las observaciones, habilitándose la
operativa del equipo, en virtud de lo constatado e
informado en estos obrados se entendió oportuno proponer una multa equivalente
a 11.474 Unidades indexadas;
IV) que se
confirió vista al titular del informe que propuso la sanción, la cual no fue
evacuada;
CONSIDERANDO:
I) que se ha dado cumplimiento al debido procedimiento, por lo que
corresponde resolver;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por
la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914, Decreto del 22 de enero de 1936,
Decreto Nº 406/988 del 3 de junio de 1988, denominado Reglamento de Seguridad e
Higiene Ocupacional, la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 con las
modificaciones impuestas por las Leyes Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010,
la Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013,
la No. 19.535, y N° 19.889 de 9 de julio de 2020, y en las Resoluciones N° 81/016, 101/021 y 371/019 que regulan la actividad de los generadores de
vapor;
EL
DIRECTORIO DE URSEA
RESUELVE:
1)
Aplicar a Química
Oriental S.A. - RUT N° 210001280015, una sanción
equivalente a 11.474 UI (once mil cuatrocientas setenta y cuatro Unidades
Indexadas).
2)
Notifíquese, publíquese en la base de Resoluciones del
sitio Web de la Unidad y en la base de Sanciones, oportunamente, archívese sin
perjuicio.
3)
Pase a la División Gestión de Recursos a efectos de la
gestión de cobro de la multa impuesta.
4) Oportunamente, archívese.
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