Resolución Expediente Acta Nº
Nº 045/020 0532-02-006-2018 05/2020
 
Referencia
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE REVOCACIÓN DE GASUR SA CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 287/019 DE 3 DE SETIEMBRE DE 2019
 
Resolución

VISTO: el recurso de revocación de Gas Uruguay SA (Gasur) contra la Resolución N° 287/019, de 3 de setiembre de 2019, por la que le impuso una multa de Unidades Indexadas 80.000, a raíz de dos incidentes ocurridos en una de las plantas de envasado;

RESULTANDO: I) que la empresa se agravió por la multa aplicada, presentando recursos administrativos, que luego fundamentó;

II) que el escrito de recursos fue considerado por el asesor letrado de esta Unidad Reguladora quien señaló que: a) los recursos fueron presentados en plazo, b) correspondía analizar la juridicidad del acto administrativo recurrido, c) se constatan diversas normas legales y reglamentarias que sustentan la labor de regulación y fiscalización de Ursea, así como la posibilidad de aplicar sanciones ante irregularidades cometidas, d) se cumplió con el debido procedimiento, habiendo tenido Gasur claras oportunidades de ejercer su defensa, e) la aplicación de la sanción obedeció a que los dos incidentes serios de seguridad ocurridos en una de las plantas de envasado, sucedidos en un lapso de menos de tres meses, reflejaron falta de acciones suficientes y oportunas de prevención y mantenimiento de instalaciones y equipamientos de la planta envasado, f) ello afectó bienes jurídicos significativos como los de la regularidad y seguridad, g) que hay cobertura normativa tanto a nivel legal como reglamentario para aplicar la sanción , h) la sanción aplicada a Gasur procede, dada su condición de agente envasador autorizado, y por la entidad de la infracción resulta ponderada, e, i) que se recomienda confirmar el acto administrativo;

CONSIDERANDO: que se comparte lo informado, por lo que resulta procedente resolver;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 317 de la Constitución, los artículo 4 y 10 de la Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987, los artículos 1, 2, 14, 15, 25 y 26 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas, el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP (RPA) – en particular su artículo 24- y el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP (RT), aprobados por la Resolución de Ursea Nº 5/004, de 6 de febrero de 2004 y sus modificativas;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) No hacer lugar al recurso de revocación de Gas Uruguay SA, confirmando la Resolución N° 287/019, de 3 de setiembre de 2019

2) Elevar el recurso jerárquico al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Lo anterior, teniendo presente a la hora de resolver, que esta Unidad Reguladora es un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, por lo que es aplicable lo dispuesto por el Decreto Nº 129/019 de 6 de mayo de 2019.

3) Notifíquese al interesado.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 05/2020 de fecha 03/10/2020