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VISTO: el recurso de
revocación de Gas Uruguay SA (Gasur) contra la Resolución N° 287/019, de 3 de
setiembre de 2019, por la que le impuso una multa de Unidades Indexadas 80.000,
a raíz de dos incidentes ocurridos en una de las plantas de envasado;
RESULTANDO: I) que la empresa se
agravió por la multa aplicada, presentando recursos administrativos, que luego
fundamentó;
II) que el escrito de recursos fue
considerado por el asesor letrado de esta Unidad Reguladora quien señaló que:
a) los recursos fueron presentados en plazo, b) correspondía analizar la
juridicidad del acto administrativo recurrido, c) se constatan diversas normas
legales y reglamentarias que sustentan la labor de regulación y fiscalización
de Ursea, así como la posibilidad de aplicar sanciones ante irregularidades
cometidas, d) se cumplió con el debido procedimiento, habiendo tenido Gasur
claras oportunidades de ejercer su defensa, e) la aplicación de la sanción
obedeció a que los dos incidentes serios de seguridad ocurridos en una de las
plantas de envasado, sucedidos en un lapso de menos de tres meses, reflejaron
falta de acciones suficientes y oportunas de prevención y mantenimiento de
instalaciones y equipamientos de la planta envasado, f) ello afectó bienes
jurídicos significativos como los de la regularidad y seguridad, g) que hay
cobertura normativa tanto a nivel legal como reglamentario para aplicar la
sanción , h) la sanción aplicada a Gasur procede, dada su condición de agente
envasador autorizado, y por la entidad de la infracción resulta ponderada, e,
i) que se recomienda confirmar el acto administrativo;
CONSIDERANDO: que se comparte lo
informado, por lo que resulta procedente resolver;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto por el artículo 317 de la Constitución, los artículo 4 y 10 de la Ley
Nº 15.869, de 22 de junio de 1987, los artículos 1, 2, 14, 15, 25 y 26 de la
Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas, el Reglamento
para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte,
Envasado, Recarga y Distribución de GLP (RPA) – en particular su artículo 24- y
el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al
manejo de GLP (RT), aprobados por la Resolución de Ursea Nº 5/004, de 6 de
febrero de 2004 y sus modificativas;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
No hacer lugar al recurso de revocación de Gas Uruguay SA, confirmando la
Resolución N° 287/019, de 3 de setiembre de 2019
2)
Elevar el recurso jerárquico al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Industria, Energía y Minería. Lo anterior, teniendo presente a la hora de
resolver, que esta Unidad Reguladora es un órgano desconcentrado del Poder
Ejecutivo, por lo que es aplicable lo dispuesto por el Decreto Nº 129/019 de 6
de mayo de 2019.
3)
Notifíquese al interesado.
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