| RESULTANDO: I) que el interesado solicitó datos respecto de la calidad de agua de OSE en todo el país CONSIDERANDO: I) que esta Unidad es sujeto obligado, a los efectos de la Ley N° 18.381, por lo tanto debe permitir el acceso a la información que produzca o tenga en su poder, siempre y cuando la misma no revista alguna de las causales de excepción que la mencionada norma establece en los artículo 8° a 10; II) que el artículo 15 de la citada Ley establece la posibilidad de prorrogar el plazo para la entrega de información, siempre y cuando la misma sea fundada y por escrito; III) que atento a que la información solicitada, implica un volumen considerable por cubrir varios años para un gran número de localidades, es necesario recurrir a la mencionada prórroga; ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo establecido en la Ley N°18.381 de 17 de octubre de 2008, el Decreto Reglamentario N° 232/010, y la Resolución SD N° 194/20 de 20 de agosto de 2020;
EL DIRECTORIO de Ursea RESUELVE:
1) Hacer uso de la prórroga de 20 días hábiles excepcionales a efectos de franquear el acceso a la información pública solicitada por el Sr. Juan Bernardo Núñez. 2) Notifíquese al solicitante, publíquese y oportunamente archívese.
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