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VISTO: el recurso de
revocación de Carlos Bouza
contra la
Resolución Delegada de la Jefa del Área
Hidrocarburos de Ursea Nº 453/019, de 3 de octubre de 2019, por la
que
se requirió el cese inmediato de operaciones de la Instalación de
GLP ubicada
en la calle Benigno Islas 140, de la ciudad de Florida;
RESULTANDO: I) que la empresa se
agravió, presentando recursos administrativos;
II) que el escrito de
recursos fue
considerado por el asesor letrado de esta Unidad Reguladora quien
señaló que:
a) los recursos fueron presentados en plazo, b) correspondía analizar la
juridicidad del acto administrativo recurrido, c) se constatan diversas normas
legales y reglamentarias que sustentan la labor de regulación y
fiscalización
de la Ursea, d) se constató que en la instalación referida se
desarrollaban
actividades vinculadas a la comercialización de GLP, sin que se hubiera
obtenido una previa autorización de Ursea, como es exigible
reglamentariamente,
y en particular se recargaba dicho combustible por el método no
permitido de
gravedad, e) se estimó necesario requerir el cese de la operativa
irregular y
comunicar la situación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
según la
imputación funcional conferida por el Directorio de Ursea a esta
Jefatura, lo
que efectivamente se dispuso, f) tal disposición claramente no impone una
sanción, lo que será objeto de consideración en la
tramitación a continuar,
sino que se limita disponer como medida cautelar requerir el cese de la
operativa irregular, en aras del resguardo de la seguridad, en particular ante
el uso de un método de recarga peligroso y g) se recomienda confirmar la
resolución y comunicar lo resuelto al Directorio de Ursea;
CONSIDERANDO: que se comparte lo
informado, por lo que resulta procedente resolver;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto por el artículo 317 de la Constitución, los
artículo 4º y 10° de la
Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987, los artículos 1º,
2º, 14 y 15 de la Ley
Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas, el Reglamento
para
la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista,
Transporte,
Envasado, Recarga y Distribución de GLP (RPA) y el Reglamento
Técnico y de
Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP (RT),
aprobados por la Resolución de la URSEA Nº 5/004, de 6 de febrero
de 2004 y sus
modificativas, y la Resolución de Ursea N° 78/014, de 20 de mayo de
2014;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
No hacer lugar al recurso de revocación presentado contra la
Resolución
Delegada de la Jefa del Área de Hidrocarburos N° 453/019, de 3 de
octubre de
2019.
2)
Proveer la tramitación del incumplimiento del cese inmediato de
operaciones.
3)
Elevar el recurso jerárquico al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de
Industria, Energía y Minería. Lo anterior, teniendo presente a la
hora de
resolver, que esta Unidad Reguladora es un órgano desconcentrado del
Poder
Ejecutivo, por lo que es aplicable lo dispuesto por el Decreto Nº 129/019
de 6
de mayo de 2019.
4)
Notifíquese oportunamente al interesado.
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