Resolución Expediente Acta Nº
Nº 055/020 0595-02-006-2019 06/2020
 
Referencia
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE REVOCACIÓN DE CARLOS BOUZA CONTRA LA RESOLUCIÓN DELEGADA Nº 453/019 DE 3 DE OCTUBRE DE 2019
 
Resolución

VISTO: el recurso de revocación  de Carlos Bouza contra la Resolución Delegada de la Jefa del Área  Hidrocarburos de Ursea Nº 453/019, de 3 de octubre de 2019, por la que se requirió el cese inmediato de operaciones de la Instalación de GLP ubicada en la calle Benigno Islas 140, de la ciudad de Florida;

RESULTANDO: I) que la empresa se agravió, presentando recursos administrativos;

II) que el escrito de recursos fue considerado por el asesor letrado de esta Unidad Reguladora quien señaló que: a) los recursos fueron presentados en plazo, b) correspondía analizar la juridicidad del acto administrativo recurrido, c) se constatan diversas normas legales y reglamentarias que sustentan la labor de regulación y fiscalización de la Ursea, d) se constató que en la instalación referida se desarrollaban actividades vinculadas a la comercialización de GLP, sin que se hubiera obtenido una previa autorización de Ursea, como es exigible reglamentariamente, y en particular se recargaba dicho combustible por el método no permitido de gravedad, e) se estimó necesario requerir el cese de la operativa irregular y comunicar la situación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según la imputación funcional conferida por el Directorio de Ursea a esta Jefatura, lo que efectivamente se dispuso, f) tal disposición claramente no impone una sanción, lo que será objeto de consideración en la tramitación a continuar, sino que se limita disponer como medida cautelar requerir el cese de la operativa irregular, en aras del resguardo de la seguridad, en particular ante el uso de un método de recarga peligroso y g) se recomienda confirmar la resolución y comunicar lo resuelto al Directorio de Ursea;

CONSIDERANDO: que se comparte lo informado, por lo que resulta procedente resolver;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 317 de la Constitución, los artículo 4º y 10° de la Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987, los artículos 1º, 2º, 14 y 15 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas, el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP (RPA) y el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP (RT), aprobados por la Resolución de la URSEA Nº 5/004, de 6 de febrero de 2004 y sus modificativas, y la Resolución de Ursea N° 78/014, de 20 de mayo de 2014;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) No hacer lugar al recurso de revocación presentado contra la Resolución Delegada de la Jefa del Área de Hidrocarburos N° 453/019, de 3 de octubre de 2019.

2) Proveer la tramitación del incumplimiento del cese inmediato de operaciones.

3) Elevar el recurso jerárquico al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Lo anterior, teniendo presente a la hora de resolver, que esta Unidad Reguladora es un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, por lo que es aplicable lo dispuesto por el Decreto Nº 129/019 de 6 de mayo de 2019.

4) Notifíquese oportunamente al interesado.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 06/2020 de fecha 03/17/2020