Resolución Expediente Acta Nº
Nº 047/023 0756-69-001-2021 05/2023
 
Referencia
MODIFICA PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN RELACIÓN A GENERADORES DE VAPOR CON HABILITACIÓN VENCIDA O CARCANAS A SU VENCIMIENTO
 
Resolución

VISTO: La necesidad de modificar lo establecido por la Resolución de Ursea N° 157/018 de fecha 17 de abril de 2018, para el procedimiento cuando haya vencido el plazo de las habilitaciones de los generadores de vapor;

RESULTANDO: I) que por la norma antes referida, se estableció un procedimiento para los generadores de vapor con habilitación vencida o cercana a su vencimiento;

II) que con posterioridad a la aprobación, surgió la necesidad de ajustar este procedimiento a fin de mejorar los plazos de tramitación,  brindar garantías al titular y tutelar la seguridad en la operación de los equipos;

III) que deberá tenerse en cuenta el acta de coordinación operativa entre Ursea y Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social (MTSS), que dispuso la comunicación a la Comisión Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo del MTSS, para el caso que se haya resuelto la suspensión como medida  provisional del generador de vapor por riesgo de seguridad o cuando se resolvió la no habilitación por seguridad;

IV) que la Gerencia de Fiscalización eleva la presente propuesta de modificación;

CONSIDERANDO: que corresponde realizar la modificación sugerida;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914, Decreto del 22 de enero de 1936, Decreto Nº 406/988 del 3 de junio de 1988, denominado Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 con las modificaciones impuestas por las Leyes Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, la Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, la No. 19.535, y N° 19.889 de 9 de julio de 2020, y en el Reglamento de Generadores de Vapor, aprobado por la Resolución de Ursea N° 81/016, de 19 de abril de 2016, con las modificaciones establecidas por la Resolución N°101/021, de 11 de mayo de 2021;

EL DIRECTORIO de la

Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua

RESUELVE:

1) Sustituir la parte dispositiva (Resuelve) de la Resolución de Ursea Nº 157/018 de 17 de abril de 2018, por los presentes.

2) El Departamento de Generadores de Vapor comunicará el primer día hábil de cada mes a Administración Documental los generadores de vapor cuyas fechas de vencimiento de habilitación sean en el siguiente mes calendario. La comunicación contendrá: a) nombre y dirección del titular del equipo, b) número del registro del equipo, c) fecha en la cual vence la habilitación y d) superficie de calefacción de dicho generador de vapor

3)  Administración Documental enviará nota a los titulares de los generadores de vapor, informando la fecha en la cual vencerá la habilitación y la multa que correspondería aplicar por operar dicho equipo sin contar con la habilitación correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Generadores de Vapor y normativa aplicable.

4) Una vez ocurrido el vencimiento de la autorización, si se constata que se continúa operando el generador de vapor sin haber regularizado su situación, se aplicarán las multas del caso y se efectuará la comunicación al Ministerio de Trabajo informando que dicho Generador de Vapor tiene vencida la autorización, para una eventual clausura por operar un equipo con riesgos para la seguridad.

5) Publíquese en el Diario Oficial y en la web institucional, comuníquese al LATU, archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 05/2023 de fecha 02/07/2023