| VISTO: La
necesidad de
modificar lo establecido por la Resolución de Ursea N° 157/018 de
fecha 17 de
abril de 2018, para el procedimiento cuando haya vencido el plazo de las
habilitaciones de los generadores de vapor;
RESULTANDO: I) que
por la norma
antes referida, se estableció un procedimiento para los generadores de
vapor
con habilitación vencida o cercana a su vencimiento;
II) que con posterioridad a la
aprobación,
surgió la necesidad de ajustar este procedimiento a fin de mejorar los
plazos
de tramitación, brindar
garantías al
titular y tutelar la seguridad en la operación de los equipos;
III) que deberá tenerse en
cuenta el acta de
coordinación operativa entre Ursea y Ministerio de Trabajo y de la
Seguridad
Social (MTSS), que dispuso la comunicación a la Comisión
Inspectiva en Condiciones
Ambientales de Trabajo del MTSS, para el caso que se haya resuelto la
suspensión
como medida provisional del
generador de
vapor por riesgo de seguridad o cuando se resolvió la no
habilitación por
seguridad;
IV) que la Gerencia de
Fiscalización eleva la
presente propuesta de modificación;
CONSIDERANDO: que
corresponde
realizar la modificación sugerida;
ATENTO: a lo
expuesto y a lo
dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914, Decreto del 22 de
enero
de 1936, Decreto Nº 406/988 del 3 de junio de 1988, denominado Reglamento
de
Seguridad e Higiene Ocupacional, la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de
2002
con las modificaciones impuestas por las Leyes Nº 18.719, de 27 de
diciembre de
2010, la Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, la No. 19.535, y N°
19.889 de 9
de julio de 2020, y en el Reglamento de Generadores de Vapor, aprobado por la
Resolución de Ursea N° 81/016, de 19 de abril de 2016, con las
modificaciones
establecidas por la Resolución N°101/021, de 11 de mayo de
2021;
EL
DIRECTORIO de la
Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua
RESUELVE:
1)
Sustituir la parte dispositiva (Resuelve) de la Resolución de Ursea
Nº 157/018 de 17
de abril de
2018, por los presentes.
2)
El Departamento de Generadores de Vapor comunicará el primer día
hábil de cada
mes a Administración Documental los generadores de vapor cuyas fechas de
vencimiento de habilitación sean en el siguiente mes calendario. La
comunicación contendrá: a) nombre y dirección del titular
del equipo, b) número
del registro del equipo, c) fecha en la cual vence la habilitación y d)
superficie de calefacción de dicho generador de vapor
3)
Administración Documental enviará nota a los
titulares de los generadores de vapor, informando la fecha en la cual
vencerá
la habilitación y la multa que correspondería aplicar por operar
dicho equipo
sin contar con la habilitación correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Generadores de Vapor y normativa aplicable.
4)
Una vez ocurrido el vencimiento de la autorización, si se constata que se
continúa operando el generador de vapor sin haber regularizado su
situación, se
aplicarán las multas del caso y se efectuará la
comunicación al Ministerio de
Trabajo informando que dicho Generador de Vapor tiene vencida la
autorización,
para una eventual clausura por operar un equipo con riesgos para la
seguridad.
5)
Publíquese en el Diario Oficial y en la web institucional,
comuníquese al LATU,
archívese.
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