| VISTO: la necesidad de establecer los requisitos exigibles tanto para "Técnicos Instaladores" como para "Empresas Instaladoras de Gases Combustibles", a efectos de su habilitación, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 174 de la Ley Nº 19.996, de 3 de noviembre de 2021, tramitado en el expediente Nº 1063-69-001-2024; RESULTANDO: I) que el artículo 174 de la Ley Nº 19.996, de 3 de noviembre de 2021, creó en la órbita de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (en adelante, URSEA), el Registro Nacional de Técnicos Instaladores y Empresas Instaladoras de Gases Combustibles; II) que a tales efectos la URSEA ha dictado la Resolución Nº 248/022, de 9 de agosto de 2022, que resuelve que aquellas personas, en tanto cumplan con los requisitos correspondientes, que estén interesadas en realizar tareas como Instaladores Matriculados de Gas (IG) y Empresas Instaladoras de Gas (EIG), deberán inscribirse en el correspondiente Registro, previa inscripción en el Registro de Regulados de la URSEA, estableciéndose los requisitos y documentación solicitada; III) que asimismo, el inciso segundo del citado artículo 174, dispone que la URSEA establecerá los requisitos, tanto para "Técnicos Instaladores" como para "Empresas Instaladoras de Gases Combustibles", exigibles a efectos de su habilitación en los sectores de gas natural y de otros gases combustibles, de acuerdo a criterios de idoneidad técnica y solvencia económico financiera, según el caso; IV) que por su parte, el Decreto Nº 079/24 de fecha 9 de setiembre de 2024 exhorta a la URSEA a establecer los requisitos exigibles tanto para "Técnicos Instaladores" como para "Empresas Instaladoras de Gases Combustibles", a efectos de su habilitación en el sector de gas natural, así como en el sector de otros gases combustibles ya sea manteniendo los requerimientos actuales o aprobando nueva reglamentación, según considere necesario; V) que los técnicos de la Gerencia de Fiscalización elaboraron una propuesta de reglamentación estableciendo los requisitos para los Técnicos Instaladores de Gas y Empresas Instaladoras de Gas y recomiendan que forme parte del Reglamento de Instalaciones Fijas de Gas Combustible, y se actualice en el mismo las definiciones, denominaciones, los formularios CPP, CCTO, CPS, CIA, CMI en lo que sea pertinente; VI) que la asesora jurídica, comparte lo informado y considera que no hay observaciones jurídicas que realizar de lo actuado, por lo cual recomienda previo a resolver dar vista a los interesados; VII) que habiéndose otorgadas las vistas no se han aportado elementos que hagan rever lo informado; CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Jurídica informa que se cumplió en el caso con el debido procedimiento; II) que las Gerencias de la URSEA comparten lo informado y elevan las actuaciones sugiriendo aprobar las modificaciones que lucen en los Anexos VI y VII, adjuntos; ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, con sus modificativas y concordantes, el Decreto Nº 079/24 y el Reglamento de Instalaciones Fijas de Gas Combustible;
EL DIRECTORIO DE URSEA RESUELVE
1) Apruébanse los requisitos que deben cumplir los Técnicos Instaladores de Gas y las Empresas Instaladoras de Gas (Anexos VI y VII), considerándoselos como parte integrante del Reglamento de Instalaciones Fijas de Gas Combustible aprobado por la Resolución URSEA Nº 126/014, publicada en el diario oficial el 01 de julio de 2014, con sus actualizaciones. 2) Sustituyese en el Reglamento de Instalaciones Fijas de Gas Combustible las referencias a la “Dirección Nacional de Energía” por “Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua” y toda referencia a “normativa dictada por el MIEM” debe ser sustituida por “dictada por la URSEA”, en cuanto corresponda. 3) Modificase toda referencia realizada en el Reglamento de Instalaciones Fijas de Gas Combustible a “Instalador o Empresa Matriculada” por “Instalador o Empresa Registrada en la URSEA”. 4) Notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de URSEA.
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