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VISTO: La inspección
realizada por el LATU en el comercio “La Bodeguita” del
señor Guillermo
Maximiliano Santos Rondán, sito en Bulevar Cardona esquina Mendiondo, de la
localidad de Cardona del Departamento de Soriano;
RESULTANDO:
I)
que en dicha instancia, realizada el día 27 de agosto de 2019, se
encontró que
la instalación en operación, no estaba autorizada por la
Ursea;
II) que los asesores
actuantes, recomendaron
la aplicación de multas, a la titular de la instalación, y al
distribuidor Megal;
III) que se
otorgó la vista de estilo; se
presentó descargos señalando la regularización de la
instalación, al haber obtenido
la autorización del caso;
IV) que el asesor
letrado señaló que, la
conducta posterior del comercio, supuso la corrección de situaciones de
infracción, proponiendo sustituir la multa propuesta por
apercibimiento;
V) que también
el asesor propuso la
disminución de la sanción al distribuidor de un 50 % por su
conducta de colaboración
respecto a este asunto;
CONSIDERANDO:
I)
que las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los
lineamientos de
fiscalización de esta Unidad Reguladora;
II) que se
cumplió con el debido
procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO:
a lo dispuesto en la Ley Nº
17.598 del 13 de
diciembre de 2002 en la redacción dada por las leyes Nº 18.719 y
Nº 19.149 y en
demás normas concordantes y modificativas, en el Reglamento para la
Prestación
de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado,
Recarga y
Distribución de Gas Licuado de Petróleo, en el Reglamento
Técnico y de
Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo del Gas Licuado de
Petróleo aprobados por la Resolución Nº
5/004, y en demás normas posteriores modificativas, y en las
Resoluciones Nº 194/014,
Nº 92/018 y Nº 237/019 sobre criterios generales para la
aplicación de sanciones;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar sanción de apercibimiento a Guillermo Maximiliano Santos Rondán,
por lo
expuesto y atento a lo que surge de obrados.
2)
Aplicar una multa de Unidades Indexadas doce mil quinientas (UI 12.500) a Megal
SA, por lo expuesto y lo que surge de obrados;
3)
Notifíquese, publíquese, regístrese en la base de
sanciones.
4)
Pase a la División Gestión de Recursos a efectos del cobro de la
multa
impuesta. Oportunamente archívese.
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