Resolución Expediente Acta Nº
Nº 059/020 0716-02-006-2019 06/2020
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A GUILLERMO MAXIMILIANO SANTOS RONDÁN Y MULTA DE UI 12.500 A MEGAL SA
 
Resolución

VISTO: La inspección realizada por el LATU en el comercio “La Bodeguita” del señor Guillermo Maximiliano Santos Rondán, sito en Bulevar Cardona esquina Mendiondo, de la localidad de Cardona del Departamento de Soriano;

RESULTANDO: I) que en dicha instancia, realizada el día 27 de agosto de 2019, se encontró que la instalación en operación, no estaba autorizada por la Ursea;

II) que los asesores actuantes, recomendaron la aplicación de multas, a la titular de la instalación, y al distribuidor Megal;

III) que se otorgó la vista de estilo; se presentó descargos señalando la regularización de la instalación, al haber obtenido la autorización del caso;

IV) que el asesor letrado señaló que, la conducta posterior del comercio, supuso la corrección de situaciones de infracción, proponiendo sustituir la multa propuesta por apercibimiento;

V) que también el asesor propuso la disminución de la sanción al distribuidor de un 50 % por su conducta de colaboración respecto a este asunto;

CONSIDERANDO: I) que las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de fiscalización de esta Unidad Reguladora;

II) que se cumplió con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO:  a lo dispuesto en la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 en la redacción dada por las leyes Nº 18.719 y Nº 19.149 y en demás normas concordantes y modificativas, en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo, en el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo del Gas Licuado de Petróleo aprobados por la Resolución  Nº 5/004, y en demás normas posteriores modificativas, y en las Resoluciones Nº 194/014, Nº 92/018 y Nº 237/019 sobre criterios generales para la aplicación de sanciones;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar sanción de apercibimiento a Guillermo Maximiliano Santos Rondán, por lo expuesto y atento a lo que surge de obrados.

2) Aplicar una multa de Unidades Indexadas doce mil quinientas (UI 12.500) a Megal SA, por lo expuesto y lo que surge de obrados;

3) Notifíquese, publíquese, regístrese en la base de sanciones.

4) Pase a la División Gestión de Recursos a efectos del cobro de la multa impuesta. Oportunamente archívese.

 

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 06/2020 de fecha 03/17/2020