Resolución Expediente Acta Nº
Nº 043/020 0651-02-006-2019 04/2020
 
Referencia
DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 308/019 DE 24 DE SETIEMBRE DE 2019
 
Resolución

VISTO: el recurso de revocación de Megal SA contra la Resolución de Ursea Nº 308/019, de 24 de setiembre de 2019, por la que se le aplicó una multa de Unidades Indexadas 25.000, así como una de Unidades Indexadas 6.016 a Fernando Madera, en el marco de una inspección realizada en el local de GLP ubicado en la calle Dr. Santín Carlos Rossi Nº 465, localidad de Paso de los Toros, del Departamento de Tacuarembó;

RESULTANDO: I) que la empresa se agravió por la multa aplicada, presentando recursos administrativos con su correspondiente fundamentación;

II) que el escrito de recursos fue considerado por el asesor letrado de esta Unidad Reguladora quien sintéticamente señaló que: a) los recursos fueron presentados en plazo, b) correspondía analizar la juridicidad del acto administrativo recurrido, c) se constatan diversas normas legales y reglamentarias que sustentan la labor de regulación y fiscalización de Ursea, así como la posibilidad de aplicar sanciones ante irregularidades cometidas, d) se confirió en la tramitación oportuna vista al señor Madera y a Megal SA, sin que ninguno de ellos haya efectuado observación alguna, e) la razón central de la imputación de las infracciones a uno y otro, fue que se entendió constatado, mediante el acta y las fotografías tomadas, que el expendio tenía almacenado GLP por encima de los 3.000 Kg. autorizados (contemplando incluso la tolerancia del 10%), f) si bien al analizar la foto principal puede entenderse que no llega a reflejar la totalidad de recipientes existentes en el área del expendio fotografiada, lo cierto es que los que se visualizan en ella con razonabilidad, no llegan a superar los 3.300 Kg, g) así también, el acta no es lo suficientemente asertiva, ya que utilizó la expresión “aproximadamente” en lo que respecta al número de recipientes relevados de 13 y 11 Kg., h) a la luz de las dificultades probatorias, se considera conveniente revocar la Resolución Nº 308/019, realizando en momento oportuno una nueva inspección al expendio;

CONSIDERANDO: que se comparte lo informado, por lo que resulta procedente resolver;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 317 de la Constitución, los artículo 4º y 10° de la Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987, los artículos 1º, 2º, 14, 15, 25 y 26 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas, el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP (RPA) y el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP (RT), aprobado por la Resolución de Ursea Nº 5/004, de 6 de febrero de 2004 y sus modificativas;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Dejar sin efecto la Resolución Nº 308/019, de 24 de setiembre de 2019.

2) Disponer que oportunamente se realice una nueva inspección al expendio.

3) Notifíquese a los interesados, y luego archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 04/2020 de fecha 02/26/2020