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VISTO: la denuncia contra
la señora María Esther Pastorino, de que la misma en el local ubicado en la
calle Joaquín Suárez entre Zenen Rodríguez y Juan Aguiar en la localidad de 25
de Agosto, Departamento de Florida, estaría comercializando GLP con diversas
irregularidades e incumplimientos de la normativa aplicable;
RESULTANDO: I) que en la
verificación realizada el día 9 de setiembre de 2016 por el Laboratorio
Tecnológico del Uruguay a dicho local, se pudo constatar la presencia de una
importante cantidad de recipientes de 13 Kg
y cilindros de 45kg, así como también la recarga de microgarrafas
mediante el empleo de un método expresamente prohibido (método por gravedad),
además que la Instalación no contaba con autorización de operación
correspondiente otorgada por Ursea. Asimismo, surge del acta relevada la
manifestación del representante del local, quien expresa que DUCSA es el
Distribuidor del mismo;
II) que en los informes técnico y jurídico,
se refieren a las irregularidades comprobadas y recomiendan sancionar a la denunciada
con una multa de Unidades Indexadas UI 26.240;
III) que fue conferida la vista de precepto a
efectos de que pudiera presentar sus descargos de creerlo oportuno, sin que
evacuara la misma en el plazo correspondiente;
IV) que posteriormente, se presentó nota con
fecha 26 de noviembre de 2019, en la cual la titular de la Instalación formula
precisiones, especialmente el hecho de que inmediatamente dejó de comercializar
GLP y peticiona que se le exonere de la multa o en su defecto, se abata el
monto de la sanción sugerida. Analizados los argumentos esbozados, en nuevo
informe jurídico se estimó modificar la sanción propuesta en un primer término
y en su lugar, sugerir la aplicación de una sanción de multa equivalente a
Unidades Indexadas 13.120;
V) que fue conferida vista a DUCSA, la cual
evacuó la misma mediante escrito de fecha 22 de abril de 2019;
VI) que habiéndose analizado los descargos
presentados por la Distribuidora, la asesora jurídica de esta Unidad Reguladora
estimó que los mismos no ofrecen argumentos que permitan modificar las
conclusiones ya arribas en informes precedentes;
VII) que las Gerencias de Fiscalización y
General comparten lo informado y elevan los obrados;
CONSIDERANDO: que se cumplió en el
caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo dispuesto por
el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista,
Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo, al
Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al
manejo de GLP, el artículo 14 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002 y el
artículo 89 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, y a lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar una multa de Unidades Indexadas trece mil ciento veinte (UI 13.120) a María
Esther Pastorino, documento de identidad Nº 2.880.902-8, en atención a lo
expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Aplicar una multa de Unidades Indexadas
veinticinco mil (UI 25.000), a DUCSA, en atención a lo expuesto y a lo que
surge de obrados.
3)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de esta Unidad Reguladora y en la base de Sanciones.
4)
Pase a la División Gestión de Recursos a efectos de cobrar las multas
impuestas. Oportunamente, archívese.
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