Resolución Expediente Acta Nº
Nº 301/021 0481-69-001-2021 66/2021
 
Referencia
NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE PRÓRROGA PLANTEADA POR S&P GLOBAL PLATTS Y SE DEJA SIN EFECTO LA ADJUDICACIÓN REALIZADA A DICHA EMPRESA DE LA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 10/2021
 
Resolución

VISTO: la solicitud formulada por la empresa S&P Global Platts para que se le confiera un plazo de 30 días a efectos de regularizar su incorporación al Registro Único de Proveedores (RUPE);

RESULTANDO: I) que la empresa S&P Global Platts resultó adjudicataria en la Licitación Abreviada N° 10/2021, al tenor de lo dispuesto por la Resolución de Ursea N° 277/021, de 9 de noviembre de 2021 y su correctiva N° 287/021, de 10 de noviembre de 2021;

II) que la misma resolución dispuso que la adjudicación quedaba condicionada al cumplimiento de lo previsto en el numeral 9 del Pliego de Condiciones, en lo que respecta al estado activo en el RUPE;

III) que la disposición especifica del numeral 9 prevé que, si al momento de la adjudicación el proveedor que resulte adjudicatario no hubiese adquirido el estado “ACTIVO” en “RUPE”, se le otorgará un plazo de 2 (dos) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la adjudicación, a fin de que el mismo adquiera dicho estado, bajo apercibimiento de adjudicar este llamado al siguiente mejor oferente, en caso de no cumplirse este requerimiento en el plazo mencionado. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los oferentes a reclamar por mayores costos, gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios;

IV) que todo lo anterior fue notificado a la empresa S&P Global Platts el 15 de noviembre de 2021, y en esa oportunidad la empresa ya solicitó la prórroga;

V) que el 16 de noviembre de 2021 la empresa, reconociendo la situación y la previsión del Pliego, vuelve a solicitar la prórroga de 30 días;

VI) que se comprobó el día 18 de noviembre, que S&P Global Platts no adquirió el estado Activo en su registro en el RUPE, y que el único registro Activo que figura es el realizado por excepción, el cual no puede ser tenido en cuenta para inhibir la condición resolutoria;

CONSIDERANDO: I) que el asesor letrado de Ursea entendió que la previsión del Pliego era muy clara en cuanto al plazo previsto para regularizar la situación en el RUPE (dos días hábiles), por lo que no procedía conferir la prórroga;

II) que la efectiva incorporación al RUPE se pudo tramitar con la debida antelación, antes de la adjudicación;

ATENTO: a lo expuesto, a lo previsto en el TOCAF y en el mismo Pliego de Condiciones de la Licitación Abreviada N° 10/2021;

EL DIRECTORIO de la

Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua

RESUELVE:

1) No hacer lugar a la solicitud de prórroga formulada por la empresa S&P Global Platts, por lo expuesto y lo que surge de obrados.

2) Manifestar que se ha verificado el supuesto establecido de la condición resolutoria dispuesta por la Resolución Nº 277/021, de 9 de noviembre de 2021, complementada por la Nº 287/021, de 10 de noviembre de 2021, a la cual estaba sujeta la adjudicación de la empresa S&P Global Platts.

3) Declarar que ha quedado sin efecto la adjudicación a la empresa S&P Global Platts, de la licitación abreviada N° 10/2021, por lo expuesto y lo que surge de obrados.  

4) Notifíquese a la interesada.

5) Publíquese y oportunamente, archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 66/2021 de fecha 11/24/2021