| VISTO: la solicitud
formulada por la empresa S&P Global Platts para que se le confiera un plazo
de 30 días a efectos de regularizar su incorporación al Registro Único de
Proveedores (RUPE);
RESULTANDO: I) que la empresa
S&P Global Platts resultó adjudicataria en la Licitación Abreviada N° 10/2021,
al tenor de lo dispuesto por la Resolución de Ursea N° 277/021, de 9 de
noviembre de 2021 y su correctiva N° 287/021, de 10 de noviembre de 2021;
II) que la misma resolución dispuso que la
adjudicación quedaba condicionada al cumplimiento de lo previsto en el numeral
9 del Pliego de Condiciones, en lo que respecta al estado activo en el RUPE;
III) que la disposición especifica del
numeral 9 prevé que, si al momento de la adjudicación el proveedor que resulte
adjudicatario no hubiese adquirido el estado “ACTIVO” en “RUPE”, se le otorgará
un plazo de 2 (dos) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
notificación de la adjudicación, a fin de que el mismo adquiera dicho estado,
bajo apercibimiento de adjudicar este llamado al siguiente mejor oferente, en
caso de no cumplirse este requerimiento en el plazo mencionado. Ninguna de
estas decisiones generará derecho alguno de los oferentes a reclamar por
mayores costos, gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios;
IV) que todo lo anterior fue notificado a la
empresa S&P Global Platts el 15 de noviembre de 2021, y en esa oportunidad
la empresa ya solicitó la prórroga;
V) que el 16 de noviembre de 2021 la empresa,
reconociendo la situación y la previsión del Pliego, vuelve a solicitar la
prórroga de 30 días;
VI) que se comprobó el día 18 de noviembre,
que S&P
Global Platts no adquirió el estado Activo en su registro en el RUPE, y que el
único registro Activo que figura es el realizado por excepción, el cual no
puede ser tenido en cuenta para inhibir la condición resolutoria;
CONSIDERANDO: I) que el asesor letrado
de Ursea entendió que la previsión del Pliego era muy clara en cuanto al plazo
previsto para regularizar la situación en el RUPE (dos días hábiles), por lo
que no procedía conferir la prórroga;
II) que la efectiva incorporación al RUPE se
pudo tramitar con la debida antelación, antes de la adjudicación;
ATENTO: a lo expuesto, a lo
previsto en el TOCAF y en el mismo Pliego de Condiciones de la Licitación
Abreviada N° 10/2021;
EL DIRECTORIO de la
Unidad Reguladora de
Servicios de Energía y Agua
RESUELVE:
1)
No hacer lugar a la solicitud de prórroga formulada por la empresa S&P
Global Platts, por lo expuesto y lo que surge de obrados.
2) Manifestar que se ha verificado
el supuesto establecido de la condición resolutoria dispuesta por la Resolución
Nº 277/021, de 9 de noviembre de 2021, complementada por la Nº 287/021, de 10
de noviembre de 2021, a la cual estaba sujeta la adjudicación de la empresa S&P
Global Platts.
3) Declarar que ha quedado sin
efecto la adjudicación a la empresa S&P Global Platts, de la licitación
abreviada N° 10/2021, por lo expuesto y lo que surge de obrados.
4)
Notifíquese a la interesada.
5)
Publíquese y oportunamente, archívese.
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