Resolución Expediente Acta Nº
Nº 248/022 0450-69-001-2022 39/2022
 
Referencia
REGISTRO DE INSTALADORES MATRICULADOS DE GAS (IG) Y DE EMPRESAS INSTALADORAS DE GAS (EIG)
 
Resolución

VISTO: La necesidad de que los Instaladores Matriculados de Gas (IG) y las Empresas Instaladoras de Gas (EIG) se inscriban en el Registro correspondiente ante la Ursea;

RESULTANDO: I) que el artículo N° 174 de la Ley N° 19.996 del 3 de noviembre de 2021 faculta a  Ursea a establecer los requisitos para habilitar en el sector gas natural a los IG y las EIG;

II) que a tales efectos los técnicos del área combustibles de la Gerencia de Fiscalización de Ursea informaron en el sentido de definir los siguientes requisitos  como necesarios: a) las Empresas Instaladoras de Gas deberán presentar el formulario de solicitud de registro de EIG (declaración jurada), firmado conjuntamente por el titular y el Responsable Técnico de la empresa, de acuerdo a la categoría de la misma, con el timbre correspondiente, así como la póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, emitida en unidades reajustables de acuerdo al monto establecido para la categoría de la empresa;  b) los Instaladores Matriculados de Gas deberán presentar el formulario de solicitud de registro de IG completo, firmado y con timbre (declaración jurada), documento de identidad vigente, título y/o certificado de aprobación de curso, según categoría correspondiente a solicitar y, en caso de ser profesional, el certificado de estar al día con la Caja de Jubilaciones y Pensiones Universitaria;

III) que las Gerencias de Fiscalización y General de Ursea comparten la propuesta normativa;  

CONSIDERANDO: I) que las instalaciones que operan con gases combustibles suponen un riesgo para el usuario por lo que es necesario registrar a quienes se hayan habilitado para realizar instalaciones;

II) que, en el marco de un proceso de mejora continua, es de suma importancia mantener actualizado y poner a disposición los trámites que se llevan adelante en el Área Combustibles;

III) que no resulta necesario derogar Resoluciones anteriores de esta Unidad Reguladora;

IV) que resulta necesario consignar que el artículo 174 de la Ley N° 19.996 deja sin efecto  toda otra disposición del Decreto N° 216/002 de 13 de junio de 2002 que se contradiga con el citado artículo;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002, en su redacción vigente, y el artículo N° 174 de la Ley N° 19.996 del 3 de noviembre de 2021;

EL DIRECTORIO de la

Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua

RESUELVE:

1) Aquellas personas, en tanto cumplan con los requisitos correspondientes, que estén interesadas en realizar tareas como Instaladores Matriculados de Gas (IG) y Empresas Instaladoras de Gas (EIG), deberán inscribirse en el correspondiente Registro, previa inscripción en el Registro de Regulados de la Ursea.

2) Aprobar los anexos que se adjuntan y se consideran parte de esta Resolución.

3) Para realizar el trámite, los interesados deberán proporcionar los datos y la documentación solicitada, debiendo mantenerlos actualizados. Una vez finalizado el trámite se emitirá una constancia que el registro fue culminado satisfactoriamente y se incluirá en el listado correspondiente.

4) Ursea publicará en su sitio web el listado de Instaladores Matriculados de Gas (IG) y de las Empresas Instaladoras de Gas (EIG) registrados, el cual será actualizado mensualmente.

5) Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

 
 
Archivos Adjuntos
Formulario registro de Empresa Instaladora de Gas.pdf
Formulario registro de Instalador de Gas.pdf
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 39/2022 de fecha 08/09/2022