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VISTO: La necesidad de que
los Instaladores Matriculados de Gas (IG) y las Empresas Instaladoras de Gas
(EIG) se inscriban en el Registro correspondiente ante la Ursea;
RESULTANDO: I) que el artículo N°
174 de la Ley N° 19.996 del 3 de noviembre de 2021 faculta a Ursea a establecer los requisitos para
habilitar en el sector gas natural a los IG y las EIG;
II) que a tales efectos los técnicos del área
combustibles de la Gerencia de Fiscalización de Ursea informaron en el sentido
de definir los siguientes requisitos
como necesarios: a) las Empresas Instaladoras de Gas deberán presentar
el formulario de solicitud de registro de EIG (declaración jurada), firmado
conjuntamente por el titular y el Responsable Técnico de la empresa, de acuerdo
a la categoría de la misma, con el timbre correspondiente, así como la póliza
de seguro de responsabilidad civil vigente, emitida en unidades reajustables de
acuerdo al monto establecido para la categoría de la empresa; b) los Instaladores Matriculados de Gas deberán
presentar el formulario de solicitud de registro de IG completo, firmado y con
timbre (declaración jurada), documento de identidad vigente, título y/o
certificado de aprobación de curso, según categoría correspondiente a solicitar
y, en caso de ser profesional, el certificado de estar al día con la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Universitaria;
III) que las Gerencias de Fiscalización y
General de Ursea comparten la propuesta normativa;
CONSIDERANDO: I) que las
instalaciones que operan con gases combustibles suponen un riesgo para el
usuario por lo que es necesario registrar a quienes se hayan habilitado para
realizar instalaciones;
II) que, en el marco de un proceso de mejora
continua, es de suma importancia mantener actualizado y poner a disposición los
trámites que se llevan adelante en el Área Combustibles;
III) que no resulta necesario derogar
Resoluciones anteriores de esta Unidad Reguladora;
IV) que resulta necesario consignar que el
artículo 174 de la Ley N° 19.996 deja sin efecto toda otra disposición del Decreto N° 216/002
de 13 de junio de 2002 que se contradiga con el citado artículo;
ATENTO: a lo establecido en la
Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002, en su redacción vigente, y el
artículo N° 174 de la Ley N° 19.996 del 3 de noviembre de 2021;
EL
DIRECTORIO de la
Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua
RESUELVE:
1)
Aquellas personas, en tanto cumplan con los requisitos correspondientes, que
estén interesadas en realizar tareas como Instaladores Matriculados de Gas (IG)
y Empresas Instaladoras de Gas (EIG), deberán inscribirse en el correspondiente
Registro, previa inscripción en el Registro de Regulados de la Ursea.
2)
Aprobar los anexos que se adjuntan y se consideran parte de esta Resolución.
3)
Para realizar el trámite, los interesados deberán proporcionar los datos y la
documentación solicitada, debiendo mantenerlos actualizados. Una vez finalizado
el trámite se emitirá una constancia que el registro fue culminado
satisfactoriamente y se incluirá en el listado correspondiente.
4)
Ursea publicará en su sitio web el listado de Instaladores Matriculados de Gas
(IG) y de las Empresas Instaladoras de Gas (EIG) registrados, el cual será
actualizado mensualmente.
5)
Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
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