Resolución Expediente Acta Nº
Nº 104/020 0011-02-006-2020 13/2020
 
Referencia
REQUERIR CESE DE OPERACIONES DE COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS A ANNABELLA SORIA
 
Resolución

VISTO: La inspección realizada por funcionarios de esta Unidad Reguladora el día 3 de diciembre de 2019, en el domicilio de la señora Annabella Soria, ubicado en la calle Solari Nº 1565 de la ciudad de Salto;

RESULTANDO: I) que en dicha instancia se constató la venta de combustibles líquidos por fuera de las cadenas de distribución formales, sin observarse las formas y seguridades establecidas o razonables en la comercialización de un producto peligroso;

II) que la asesora técnica de la Gerencia de Fiscalización, entendió que dicha actividad se desarrollaba sin contar con las condiciones de seguridad mínimas exigibles ni formales ni operativas;

III) que el asesor jurídico de la Gerencia de Fiscalización, en su actuación expresó que: a) ha quedado constatado que la instalación comercializa combustibles líquidos en condiciones antirreglamentarias, b) corresponde intimar el cese inmediato de la comercialización irregular de los mismos, bajo apercibimiento de denuncia penal, y sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponde;

IV) que se confirió la vista de estilo, no presentado descargos;

CONSIDERANDO: que, corresponde actuar según lo informado y el protocolo de actuación vigente;

ATENTO: a lo dispuesto en la Resolución Nº 43/012 del 7 de marzo de 2012 y en la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002 y en las leyes modificativas y complementarias;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Requerir a Annabella Soria, titular del documento de identidad Nº 4.183.650-7, el cese de operaciones de comercialización de combustibles líquidos, que se realiza en el domicilio de la calle Solari Nº 1565 de la ciudad de Salto, so pena de formular denuncia penal al tenor de lo establecido en el artículo 173 (delito de desacato) del Código Penal.

2) Establecer que la comercialización irregular de combustibles líquidos, constituye una infracción a la normativa vigente, pasible de la sanción económica expresada en el informe del asesor letrado de esta Unidad Reguladora por una suma equivalente a Unidades Indexadas 25.000, la cual será de aplicación en caso de volver a constatarse la venta de combustible en forma irregular.

3) Incorporar la dirección del mencionado domicilio, en el listado de inspecciones a realizar oportunamente por parte de esta Unidad Reguladora.

4) Notifíquese, y dese cuenta, cumplido archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 13/2020 de fecha 05/05/2020