|
VISTO: La inspección
realizada por funcionarios de esta Unidad Reguladora el día 3 de diciembre de 2019,
en el domicilio de la señora Annabella Soria, ubicado en la calle Solari Nº 1565
de la ciudad de Salto;
RESULTANDO:
I)
que en dicha instancia se constató la venta de combustibles líquidos por fuera
de las cadenas de distribución formales, sin observarse las formas y
seguridades establecidas o razonables en la comercialización de un producto
peligroso;
II) que la asesora técnica de la Gerencia de
Fiscalización, entendió que dicha actividad se desarrollaba sin contar con las
condiciones de seguridad mínimas exigibles ni formales ni operativas;
III) que el asesor jurídico de la Gerencia de
Fiscalización, en su actuación expresó que: a) ha quedado constatado que la
instalación comercializa combustibles líquidos en condiciones
antirreglamentarias, b) corresponde intimar el cese inmediato de la
comercialización irregular de los mismos, bajo apercibimiento de denuncia
penal, y sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponde;
IV) que se confirió la vista de estilo, no presentado
descargos;
CONSIDERANDO:
que,
corresponde actuar según lo informado y el protocolo de actuación vigente;
ATENTO:
a lo
dispuesto en la Resolución Nº 43/012 del 7 de marzo de 2012 y en la Ley Nº 17.598
de 13 de diciembre de 2002 y en las leyes modificativas y complementarias;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Requerir a Annabella Soria, titular del documento de identidad Nº 4.183.650-7, el
cese de operaciones de comercialización de combustibles líquidos, que se
realiza en el domicilio de la calle Solari Nº 1565 de la ciudad de Salto, so
pena de formular denuncia penal al tenor de lo establecido en el artículo 173
(delito de desacato) del Código Penal.
2)
Establecer que la comercialización irregular de combustibles líquidos,
constituye una infracción a la normativa vigente, pasible de la sanción
económica expresada en el informe del asesor letrado de esta Unidad Reguladora
por una suma equivalente a Unidades Indexadas 25.000, la cual será de aplicación
en caso de volver a constatarse la venta de combustible en forma irregular.
3)
Incorporar la dirección del mencionado domicilio, en el listado de inspecciones
a realizar oportunamente por parte de esta Unidad Reguladora.
4)
Notifíquese, y dese cuenta, cumplido archívese.
|