Resolución Expediente Acta Nº
Nº 024/020 0277-02-006-2019 03/2020
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A SILVA Y ROMANO SRL
 
Resolución

VISTO: las actuaciones efectuadas por la Gerencia de Fiscalización vinculadas con la inspección realizada por los técnicos de Ursea en la instalación sita en Bulevar Artigas 102, Paso de los Toros, Departamento de Tacuarembó, cuya razón social es Silva y Romano SRL y código RAGLP 1432, vinculada a la empresa Distribuidora Megal SA;

RESULTANDO: I) que, se realizó la verificación referida (Acta N° 81/2019) y se ha constatado la comercialización de GLP con determinados incumplimientos;

II) que en el informe técnico, se da cuenta de las irregularidades y se recomienda aplicar una sanción, de acuerdo a la responsabilidad constatada, a saber: a) que dicha Instalación está autorizada para la operación desde el 19 de mayo de 2017 como Expendio y Depósito de hasta 585kg de GLP de almacenamiento de GLP, encontrándose vinculada a la empresa Distribuidora Megal SA.; b) que de acuerdo a lo informado en el acta de la inspección y observando el registro fotográfico, se considera que se ha incumplido con la reglamentación aplicable, en particular con el artículo 1° literales e) y f) “Condiciones Mínimas para los Mini Depósitos Tipo Jaula” Al analizar el registro fotográfico es posible observar una cámara subterránea muy próxima al depósito (menor a 3 metros). Y literal h) No se puede observar la existencia de barreras de protección mecánica, en su lugar se encuentran cadenas las cuales no cumplen con la función de proteger el depósito de impactos vehiculares. Por otro lado, en el plano conforme a obra se indica que la jaula estaría protegida por "Guardarraíl", constatando en la inspección que no se encuentra esta protección;

III) que la asesora jurídica considera que no hay observaciones jurídicas que realizar de lo actuado y que corresponde tener presente la Resolución N° 92/018 “Cuando se constaten incumplimientos en inspecciones/verificaciones realizadas a instalaciones de firmas que no tengan antecedentes sancionatorios ante esta Unidad, se propondrá como sanción por primera vez, un apercibimiento”. Y que establece que no existen antecedentes de incumplimientos por parte del local. Por todo lo expuesto y por los criterios sancionatorios vigentes, recomienda aplicar un apercibimiento a Silva y Romano SRL;

IV) que, fue conferida la vista de precepto, a efectos de que pudieran presentar sus descargos de creerlo oportuno. La misma fue evacuada por Megal SA quien acredita el levantamiento de los incumplimientos estructurales detectados;

V) que informa nuevamente la técnica de combustibles actuante, quien concluye que se han levantado los incumplimientos estructurales constatados en la inspección realizada por esta Unidad Reguladora al local con RAGLP 1432 y sugiere el pase a la asesoría jurídica para establecer las sanciones que pudieran corresponder por los incumplimientos constatados;

VI) que la asesora jurídica establece que al haberse levantado los incumplimientos estructurales no corresponde dejarse sin efecto la autorización de operación oportunamente otorgada, no obstante se recomienda apercibir al titular de la Instalación;

VII)  que la Gerencia de Fiscalización y General comparten lo informado y elevan los obrados;

CONSIDERANDO: que se cumplió en el caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 14, 25 y 26 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, modificativas y concordantes, y en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), en el Reglamento Técnico y de Seguridad, concordantes y lo informado; 

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar sanción de apercibimiento a Silva y Romano SRL, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Notifíquese a la Instalación referida y comuníquese a Megal SA, publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad, en la base de Sanciones.

3) Pase a Administración Documental a sus efectos. y oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 03/2020 de fecha 02/18/2020