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VISTO: las actuaciones
efectuadas por la Gerencia de Fiscalización vinculadas con la inspección
realizada por los técnicos de Ursea en la instalación sita en Bulevar Artigas
102, Paso de los Toros, Departamento de Tacuarembó, cuya razón social es Silva
y Romano SRL y código RAGLP 1432, vinculada a la empresa Distribuidora Megal
SA;
RESULTANDO: I) que, se realizó
la verificación referida (Acta N° 81/2019) y se ha constatado la
comercialización de GLP con determinados incumplimientos;
II) que en el informe técnico, se da cuenta
de las irregularidades y se recomienda aplicar una sanción, de acuerdo a la
responsabilidad constatada, a saber: a) que dicha Instalación está autorizada
para la operación desde el 19 de mayo de 2017 como Expendio y Depósito de hasta
585kg de GLP de almacenamiento de GLP, encontrándose vinculada a la empresa
Distribuidora Megal SA.; b) que de acuerdo a lo informado en el acta de la
inspección y observando el registro fotográfico, se considera que se ha
incumplido con la reglamentación aplicable, en particular con el artículo 1°
literales e) y f) “Condiciones Mínimas para los Mini Depósitos Tipo Jaula” Al
analizar el registro fotográfico es posible observar una cámara subterránea muy
próxima al depósito (menor a 3 metros). Y literal h) No se puede observar la
existencia de barreras de protección mecánica, en su lugar se encuentran
cadenas las cuales no cumplen con la función de proteger el depósito de
impactos vehiculares. Por otro lado, en el plano conforme a obra se indica que
la jaula estaría protegida por "Guardarraíl", constatando en la
inspección que no se encuentra esta protección;
III) que la asesora jurídica considera que no
hay observaciones jurídicas que realizar de lo actuado y que corresponde tener
presente la Resolución N° 92/018 “Cuando
se constaten incumplimientos en inspecciones/verificaciones realizadas a
instalaciones de firmas que no tengan antecedentes sancionatorios ante esta
Unidad, se propondrá como sanción por primera vez, un apercibimiento”. Y
que establece que no existen antecedentes de incumplimientos por parte del
local. Por todo lo expuesto y por los criterios sancionatorios vigentes,
recomienda aplicar un apercibimiento a Silva y Romano SRL;
IV) que, fue conferida la vista de precepto,
a efectos de que pudieran presentar sus descargos de creerlo oportuno. La misma
fue evacuada por Megal SA quien acredita el levantamiento de los
incumplimientos estructurales detectados;
V) que informa nuevamente la técnica de
combustibles actuante, quien concluye que se han levantado los incumplimientos
estructurales constatados en la inspección realizada por esta Unidad Reguladora
al local con RAGLP 1432 y sugiere el pase a la asesoría jurídica para
establecer las sanciones que pudieran corresponder por los incumplimientos
constatados;
VI) que la asesora jurídica establece que al
haberse levantado los incumplimientos estructurales no corresponde dejarse sin
efecto la autorización de operación oportunamente otorgada, no obstante se
recomienda apercibir al titular de la Instalación;
VII)
que la Gerencia de Fiscalización y General comparten lo informado y
elevan los obrados;
CONSIDERANDO: que se cumplió en el
caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO:
a lo
expuesto y a lo dispuesto en los artículos 14, 25 y 26 de la Ley Nº 17.598 de
13 de diciembre de 2002, modificativas y concordantes, y en el Reglamento para
la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte,
Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), en el
Reglamento Técnico y de Seguridad, concordantes y lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Aplicar sanción de apercibimiento a Silva
y Romano SRL, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2) Notifíquese
a la Instalación referida y comuníquese a Megal SA, publíquese en la base de
Resoluciones del sitio Web de la Unidad, en la base de Sanciones.
3) Pase
a Administración Documental a sus efectos. y oportunamente archívese.
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