| VISTO: el expediente 0984-69-001-2024 en el que se tramitan las actuaciones en virtud de lo instruido por el Decreto N° 343/022 de 27 de octubre de 2022, del Poder Ejecutivo dictado en función de lo establecido por el artículo 237 de la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, exhorta a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (en adelante "URSEA"); RESULTANDO: I) que por el referido Decreto se exhortó a la URSEA a ajustar los criterios generales para la aplicación de sanciones por infracciones en instalaciones y vehículos de GLP establecidos en el Reglamento de Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP (RPA) y en el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos Destinados al Manejo del GLP (RTS); II) que se dio cumplimiento al referido exhorto por Resolución Nº 638/023 del Directorio de la Ursea de fecha 15 de noviembre de 2023; III) que con el objetivo de realizar una actualización de los criterios establecidos por la Resolución Ursea N° 638/023, y aclarar conceptos en pos de una mayor transparencia para los regulados se introdujeron modificaciones a la misma; IV) que asimismo los criterios contemplan el cumplimiento del artículo Nº 4 del Decreto Nº 343/022, en lo referente al control del estado y la recalificación de las microgarrafas, y el retiro del mercado de aquellas microgarrafas no aptas para su uso; CONSIDERANDO: I) que el Área de Combustibles de la Gerencia de Fiscalización formuló un proyecto de ajuste de sanciones, donde se tuvieron en cuenta las obligaciones establecidas en la normativa, lo cual fue compartido por el Área Jurídica; II) que las Gerencia General, de Fiscalización y de Regulación comparten lo informado; III) que la presente Resolución modifica la Resolución N° 638/023 publicada en el Diario Oficial el 6 de diciembre de 2023; IV) que la Resolución N° 638/023 mantendrá la vigencia para infracciones en casos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución aun no resueltos, si resulta más favorable para el regulado; ATENTO: a lo establecido en las leyes Nº 17.598 del 123 de diciembre de 2002 en su redacción actual, el Reglamento de Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP (RPA) y en el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos Destinados al Manejo del GLP (RTS), al Decreto N° 343/022 de 21 de octubre de 2022, y a lo expuesto;
EL DIRECTORIO de URSEA RESUELVE:
1) Apruébanse los criterios para la aplicación de sanciones por infracciones en instalaciones y vehículos de GLP, según surgen del Anexo y Tabla que se adjuntan y forman parte de esta Resolución. 2) Dispónese que los mismos se apliquen a infracciones que se detecten con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, o para casos anteriores aun no resueltos, si ello resulta más favorable para el regulado. 3) Dispónese que la Resolución N° 638/023 mantendrá la vigencia para infracciones en casos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución aún no resueltos, si resulta más favorable para el regulado. 4) Publíquese en el Diario Oficial y en la web institucional y oportunamente archívese.
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