Resolución Expediente Acta Nº
Nº 027/020 0515-02-006-2019 03/2020
 
Referencia
MULTA DE UI 17.600 A PERTINMOL SA
 
Resolución

 

VISTO: Las actuaciones notariales presentadas por Riogás SA, respecto de instalaciones de la firma Pertinmol SA, sitas en Camino de los Kistolar y Molles (Molles 2851) y en calle Presidente Viera  673, ambas en la ciudad de Rivera, del Departamento homónimo;

RESULTANDO: I) que según surge de las mismas, representantes de Riogás concurrieron a los locales de dicha firma a efectos de realizar una notificación, junto con escribanos públicos, los que dejaron constancia en actas de su actuación, y diversos hechos constatados en dichas ocasiones;

II) que analizadas las mismas por el asesor jurídico de esta Unidad Reguladora, se entendió suficientemente probadas las siguientes infracciones: a) comercialización de envases de GLP brasileros, incumpliendo el artículo 7 del RTS en un local; b) la descarga y almacenamiento de recipientes de GLP, en un área no habilitada en infracción al artículo 77 del RTS en la otra instalación, proponiéndose sanciones por un total de Unidades Indexadas 17.600;

III) que se confirió vista a la firma Pertinmol y al distribuidor Acodike; de los descargos presentados por el distribuidor no surgen elementos que ameriten modificar las sanciones propuestas;

IV) que la Gerencia respectiva comparte lo actuado;

CONSIDERANDO: I) que las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de fiscalización de esta Unidad Reguladora, y que el incumplimiento por el que se sanciona surgen de estas actuaciones;

II) que se cumplió con el debido procedimiento, por lo que corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 en la redacción dada por las leyes Nº 18.719 y Nº 19.149 y en demás normas concordantes y modificativas, en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo, en el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo del Gas Licuado de Petróleo aprobados por la Resolución Nº 5/004, y en demás normas posteriores modificativas, y en las Resoluciones Nº 194/014 y Nº 92/018 sobre criterios generales para la aplicación de sanciones;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar una multa de Unidades Indexadas diecisiete mil seiscientas (UI 17.600) a Pertinmol SA, por lo expuesto y atento a lo que surge de obrados.

2) Notifíquese, publíquese, regístrese en la base de sanciones.

3) Pase a la División Gestión de Recursos a efectos del cobro de la multa impuesta. Oportunamente archívese.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 03/2020 de fecha 02/18/2020