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VISTO: Las actuaciones notariales
presentadas por Riogás SA, respecto de instalaciones de la firma
Pertinmol SA,
sitas en Camino de los Kistolar y Molles (Molles 2851) y en calle Presidente
Viera 673, ambas en la ciudad de
Rivera,
del Departamento homónimo;
RESULTANDO:
I)
que según surge de las mismas, representantes de Riogás
concurrieron a los
locales de dicha firma a efectos de realizar una notificación, junto con
escribanos públicos, los que dejaron constancia en actas de su
actuación, y
diversos hechos constatados en dichas ocasiones;
II) que analizadas las
mismas por el asesor
jurídico de esta Unidad Reguladora, se entendió suficientemente
probadas las
siguientes infracciones: a) comercialización de envases de GLP
brasileros,
incumpliendo el artículo 7 del RTS en un local; b) la descarga y
almacenamiento
de recipientes de GLP, en un área no habilitada en infracción al
artículo 77
del RTS en la otra instalación, proponiéndose sanciones por un
total de Unidades
Indexadas 17.600;
III) que se
confirió vista a la firma
Pertinmol y al distribuidor Acodike; de los descargos presentados por el
distribuidor no surgen elementos que ameriten modificar las sanciones
propuestas;
IV) que la Gerencia
respectiva comparte lo
actuado;
CONSIDERANDO:
I)
que las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los
lineamientos de
fiscalización de esta Unidad Reguladora, y que el incumplimiento por el
que se
sanciona surgen de estas actuaciones;
II) que se
cumplió con el debido
procedimiento, por lo que corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO:
a lo
dispuesto en la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 en la
redacción dada
por las leyes Nº 18.719 y Nº 19.149 y en demás normas
concordantes y
modificativas, en el Reglamento para la Prestación de Actividades de
Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y
Distribución de Gas
Licuado de Petróleo, en el Reglamento Técnico y de Seguridad de
Instalaciones y
Equipos destinados al manejo del Gas Licuado de Petróleo aprobados por la
Resolución Nº 5/004, y en demás normas posteriores
modificativas, y en las
Resoluciones Nº 194/014 y Nº 92/018 sobre criterios generales para la
aplicación de sanciones;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar una multa de Unidades Indexadas diecisiete mil seiscientas (UI 17.600) a
Pertinmol SA, por lo expuesto y atento a lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese, publíquese, regístrese en la base de
sanciones.
3)
Pase a la División Gestión de Recursos a efectos del cobro de la
multa
impuesta. Oportunamente archívese.
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