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VISTO: En el
Expediente N° 0671-69-001-2022 la situación de los generadores de vapor No. 5488
y 3916 de la firma Arroyal S.A. sitos en Camino de las Tropas s/n (Ignacio
Larrea) Paraje Campanero, Minas, Lavalleja;
RESULTANDO:
I) que el empleo de generadores de vapor no es libre, sino
que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema
de condiciones de seguridad mínimas para su operación y que esté auditado por
el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;
II)
que en el informe técnico realizado se concluye que durante la
inspección uno de los equipos no estaba habilitado, sin embargo se dio la baja
y la habilitación del nuevo equipo en un período de dos semanas;
III)
que en virtud de los extremos probados en estos obrados se entendió oportuno
proponer una sanción de apercibimiento;
IV) que se
confirió vista del informe que propuso la sanción, al titular, la cual no fue
evacuada;
CONSIDERANDO:
que se ha dado cumplimiento al debido procedimiento, por lo que
corresponde resolver;
ATENTO: a lo
expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914, Decreto
del 22 de enero de 1936, Decreto Nº 406/988 del 3 de junio de 1988, denominado
Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, la Ley Nº 17.598 del 13 de
diciembre de 2002 con las modificaciones impuestas por las Leyes Nº 18.719, de
27 de diciembre de 2010, la Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, la No. 19.535, y N° 19.889 de 9 de julio de
2020, y en las Resoluciones N° 81/016,
101/021 y 371/019 que regulan la actividad de los
generadores de vapor;
EL DIRECTORIO
De Ursea
RESUELVE:
1)
Aplicar a la
firma Arroyal S.A. RUT N° 216008780012, una sanción de apercibimiento.
2)
Notifíquese, publíquese en la base de Resoluciones del
sitio Web de la Unidad y en la base de Sanciones, oportunamente, archívese sin
perjuicio.
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