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VISTO:
La inspección realizada
por el LATU el 27/3/2019, a la instalación Eulogio F Diaz SRL” sita en Ruta 15,
km 132 de la localidad de Lascano, Rocha.
RESULTANDO: I) según resulta de los antecedentes, se
constataron los siguientes
incumplimientos: a) almacenamiento de GLP en exceso de la capacidad autorizada;
es una infracción al art 8 del RPA; b) se encontraron casi todos los envases
fuera de la jaula, ello es una infracción al art 77 del RTS; c) un cilindro de
acetileno junto con el GLP, lo que es una infracción al lit j) del art 1 del
anexo II, (distancia a material combustible); d) una línea eléctrica a menos de
2 mts del depósito de GLP, en infracción al art 70 del RTS; e) motos en proximidad
al depósito, en infracción al art 68 del RTS; la asesora técnica y el asesor
jurídico, actuantes entendieron que eran infracciones sancionables,
proponiéndose multas por un total de 13.374 unidades indexadas;
II)
se
consideró que el distribuidor DUCSA había incurrido en una infracción al art 49
del RPA,
III)
se dio
vista a la titular y al distribuidor;
IV)
con
base en los descargos presentados por el distribuidor y a un nuevo análisis de
las probanzas disponibles, el asesor jurídico entendió que no existen elementos
de juicio suficientes para sostener la responsabilidad de este, manteniendo las
sanciones propuestas a la instalación;
V)
la
Gerencia de Fiscalización compartió lo actuado;
CONSIDERANDO: I) las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los
lineamientos de fiscalización de esta Unidad,
II)
se
cumplió con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en
consecuencia;
ATENTO:
a lo dispuesto en
la ley 17.598 del 12 de diciembre de 2002 en la redacción dada por las leyes
18.719 y 19.149 y en demás normas concordantes y modificativas, en el
Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista,
Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo, en el
Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al
manejo del Gas Licuado de Petróleo aprobados por la Resolución No. 5/2004, y en demás normas posteriores
modificativas, y en las Resoluciones 194/2014 y 92/2018, y 237/019 sobre
criterios generales para la aplicación de sanciones;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Aplicar a la firma Eulogio F. Díaz SRL una multa de
unidades indexadas de tres mil trescientos setenta y cuatro (UI 13.374), por lo
expuesto y atento a lo que surge de obrados.
2) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de
resoluciones del sitio web de la Unidad y en la base de sanciones.
3) Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro
de la multa. Oportunamente, archívese.
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