Resolución Expediente Acta Nº
Nº 010/020 0596-02-006-2019 01/2020
 
Referencia
INSPECCIÓN REALIZADA A "RAZON SOCIAL EULOGIO DIAZ SRL, UBICADO EN RUTA 15 KM 132, CIUDAD DE LASCANO, DEPARTAMENTO DE ROCHA .
 
Resolución

VISTO: La inspección realizada por el LATU el 27/3/2019, a la instalación Eulogio F Diaz SRL” sita en Ruta 15, km 132 de la localidad de Lascano, Rocha.

RESULTANDO: I) según resulta de los antecedentes, se constataron los siguientes incumplimientos: a) almacenamiento de GLP en exceso de la capacidad autorizada; es una infracción al art 8 del RPA; b) se encontraron casi todos los envases fuera de la jaula, ello es una infracción al art 77 del RTS; c) un cilindro de acetileno junto con el GLP, lo que es una infracción al lit j) del art 1 del anexo II, (distancia a material combustible); d) una línea eléctrica a menos de 2 mts del depósito de GLP, en infracción al art 70 del RTS; e) motos en proximidad al depósito, en infracción al art 68 del RTS; la asesora técnica y el asesor jurídico, actuantes entendieron que eran infracciones sancionables, proponiéndose multas por un total de 13.374 unidades indexadas;

II)            se consideró que el distribuidor DUCSA había incurrido en una infracción al art 49 del RPA,

III)          se dio vista a la titular y al distribuidor;

IV)         con base en los descargos presentados por el distribuidor y a un nuevo análisis de las probanzas disponibles, el asesor jurídico entendió que no existen elementos de juicio suficientes para sostener la responsabilidad de este, manteniendo las sanciones propuestas a la instalación;

V)           la Gerencia de Fiscalización compartió lo actuado;

 

CONSIDERANDO: I) las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de fiscalización de esta Unidad,

II)            se cumplió con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;

 

ATENTO:

a lo dispuesto en la ley 17.598 del 12 de diciembre de 2002 en la redacción dada por las leyes 18.719 y 19.149 y en demás normas concordantes y modificativas, en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo, en el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo del Gas Licuado de Petróleo aprobados por la Resolución  No. 5/2004, y en demás normas posteriores modificativas, y en las Resoluciones 194/2014 y 92/2018, y 237/019 sobre criterios generales para la aplicación de sanciones;

 

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

 

1)    Aplicar a la firma Eulogio F. Díaz SRL una multa de unidades indexadas de tres mil trescientos setenta y cuatro (UI 13.374), por lo expuesto y atento a lo que surge de obrados.

2)    Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de resoluciones del sitio web de la Unidad y en la base de sanciones.

3)    Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de la multa. Oportunamente, archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 01/2020 de fecha 01/31/2020