Resolución Expediente Acta Nº
Nº 126/026 0008-69-001-2026 16/2026
 
Referencia
VALORES DEL PRECIO MÁXIMO INTERMEDIO TRANSITORIO (PMIT) DE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS - PERÍODO ENERO - DICIEMBRE 2026
 
Resolución

VISTO: la necesidad de determinar el Precio Máximo Intermedio Transitorio (PMIT) de venta de combustibles de las empresas distribuidoras mayoristas a los puestos de venta de su red, a regir a partir del 1° de abril de 2026, tramitada en el expediente 0008-69-001-2026;
RESULTANDO: I) que los Decretos Nº 137/021, de 10 de mayo de 2021 y Nº 343/022, de 21 de octubre de 2022, exhortan a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea) a regular determinados aspectos del mercado del petróleo crudo y derivados;
II) que la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, dio nueva institucionalidad a la Ursea, organizándola como servicio descentralizado, a la vez que reconfiguró sus atribuciones atribuidas por Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002;
III) que, en ese marco, y de acuerdo a lo establecido por el Poder Ejecutivo en su Decreto Nº 137/021, esta Unidad Reguladora, a través de la Resolución Nº 141/021 de 29 de junio de 2021, aprobó las condiciones generales transitorias para la prestación de la actividad de distribución de combustibles líquidos y de determinación técnica del Precio Máximo Intermedio Transitorio (PMIT) de venta de combustibles de las empresas distribuidoras mayoristas a los puestos de venta de su red;
IV) que, asimismo, en el marco antedicho y de acuerdo a lo establecido por el Poder Ejecutivo en su Decreto Nº 343/022, reglamentario del artículo 237 de la ley Nº 19.889, esta Unidad Reguladora, a través de la Resolución Nº 076/023 de 24 de febrero de 2023, aprobó las condiciones generales transitorias para la prestación de la actividad de la venta del GLP envasado a las empresas distribuidoras y de determinación técnica del Precio Máximo Intermedio Transitorio (PMIT) de venta de GLP de las de las empresas envasadoras a las empresas distribuidoras de GLP;
CONSIDERANDO: I) que se estima pertinente atender a lo exhortado por el Poder Ejecutivo;
II) que los técnicos de la Gerencia de Regulación calcularon dichos precios en informe que se comparte;
III) que corresponde expedirse en el sentido de determinar técnicamente el precio máximo intermedio transitorio (PMIT) de venta de combustibles a percibir por las distribuidoras mayoristas de las estaciones de servicio de su red, a partir de que entren en vigencia los nuevos precios máximos de venta al público que apruebe el Poder Ejecutivo, así como el PMIT de venta de GLP de las empresas envasadoras a las empresas distribuidoras de GLP a regir a partir del 1° de abril de 2026;
ATENTO: a lo expuesto, a lo previsto en la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en su redacción vigente, contemplando lo previsto en los Decretos Nº 137/021, de 10 de mayo de 2021, Nº 277/021 de 26 de agosto de 2021, Nº 343/022 de 21 de octubre de 2022, Nº 64/023 de 28 de febrero de 2023, Nº 439/023 de 28 de diciembre de 2023, Nº 43/024 de 30 de enero de 2024, así como las Resoluciones de URSEA Nº 141/021, Nº 076/023, Nº 722/023 y Nº 070/024;


EL DIRECTORIO DE URSEA
RESUELVE:


1) Determinase técnicamente el nuevo Precio Máximo Intermedio Transitorio (PMIT) referido a los suministros de combustibles líquidos de las distribuidoras mayoristas a las estaciones de servicio de su red, a partir de que entren en vigencia los nuevos precios máximos de venta al público que apruebe el Poder Ejecutivo, de acuerdo a la tabla que luce en el siguiente numeral.
2) Determinase técnicamente el nuevo Precio Máximo Intermedio Transitorio (PMIT) referido a venta de GLP de las empresas envasadoras a las empresas distribuidoras de GLP, a regir a partir del 1° de abril de 2026, de acuerdo a la siguiente tabla.

 COMBUSTIBLE PMIT ($/litro)
 Gasolina Premium 97  74,79 
 Gasolina Super 95  72,11 
 Queroseno interior  50,10
 Gas Oil 50S   41,91
 Gas Oil 10S  45,73 
  PMIT $/kg 
 GLP envasado 56,84 

3) Informase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y a las empresas: Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (Ancap), Distribuidora Uruguaya de Combustibles Sociedad Anónima (Ducsa), Canopus Uruguay Ltda, Nexzur SA (antes Axion Comercialización de Combustibles y Lubricantes Sociedad Anónima), Distribuidora Industrial de Surtidores Americanos Sociedad Anónima (DISA), Acodike Supergas S.A., Riogas S.A. y Megal S.A.
4) Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de esta Unidad Reguladora.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 16/2026 de fecha 03/26/2026