Resolución Expediente Acta Nº
Nº 101/020 0018-02-006-2020 12/2020
 
Referencia
REVOCAR LA RESOLUCIÓN DE URSEA Nº 075/020, DE 31 DE MARZO DE 2020.
 
Resolución

 

VISTO: los recursos administrativos de revocación y jerárquico en subsidio presentados por DUCSA, contra la Resolución  Nº 075/020, adoptada el 31 de marzo de 2020, por la cual se le impuso una multa de Unidades Indexadas 28.200, por incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 59 del Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo (en adelante RAC);

RESULTANDO: I) que efectuados los controles pertinentes de cobertura geográfica y suministro de combustible a instalaciones no autorizadas por parte de la Distribuidora DUCSA al cierre del período de control el día 31 de diciembre de 2019, se pudo verificar que la localidad de Quebracho, Departamento de Paysandú, no tenía cobertura, por lo que se recomendó aplicar una sanción económica equivalente a Unidades Indexadas 28.200;

II) que en la evacuación de vista la Distribuidora, argumenta que cuenta en su cadena de distribución con la Instalación código RAGLP 454, ubicada en la localidad de Quebracho, que se encuentra autorizada por Ursea desde la fecha 21 de mayo de 2014, por lo que cumpliría con la obligación de cobertura geográfica en dicha localidad;

III) que los técnicos de esta Unidad Reguladora  informan que se pudo corroborar que la Instalación RAGLP 4554 de Quebracho fue dada de baja de la cadena de distribución de DUCSA el 27 de agosto de 2019, por lo que es claro que a la fecha de control no pertenecía a la cadena de distribución;

IV) que la Distribuidora referida, solicita la revocación del acto por considerar básicamente que: a) el puesto de venta no ha sido dado de baja por DUCSA, sino que quien ha pedido la baja fue su titular: Lamalde SA, y que dicha baja no fue comunicada ni por la Ursea ni por la Instalación; b)  si DUCSA hubiese tomado conocimiento de la situación, hubiese adoptado los recaudos necesarios para suministrar GLP a otra instalación de la localidad de Quebracho y c) el 13 de abril se pagó la multa establecida bajo protesto, en virtud de considerar que no correspondía la aplicación de multa alguna;

V) que, la asesora letrada ha sostenido: a) que en lo formal no había observaciones y se considerará correctamente interpuestos los recursos de revocación y jerárquico en subsidio; b) que verificada la base de datos de Ursea, efectivamente la nota NR 1101-019 fue presentada por el titular de la Instalación RAGLP 454, el 27 de agosto de 2019, lo dicho, es un dato certero y concluyente para la Ursea. En efecto, siendo el titular de la Instalación quien ejerce su derecho legítimo a desvincularse de una Cadena de Distribución el regulador no debe realizar más que una toma de conocimiento de la decisión; c) que no obstante lo anterior, en virtud que en este caso era con la única Instalación que DUCSA cumplía con su obligación de dar cobertura geográfica en la localidad de Quebracho, departamento de Paysandú, lo cual lo hizo pasible de la multa recurrida y se ha detectado que no se le comunicó a la Distribuidora la baja, se recomienda revocar la Resolución Nº 075/020 por la que se le impone la sanción de 28.200 UI; d) que asimismo, y como surge que el 13 de abril de 2020 se ha abonado la multa bajo protesto, luego de revocar el acto corresponde que se le devuelva el importe abonado y e) que todo lo anterior, sin perjuicio de la obligación de DUCSA de acreditar ante la Ursea la cobertura del suministro de GLP en la localidad de Quebracho, departamento de Paysandú;

CONSIDERANDO: que se comparte lo informado, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, con sus modificativas y concordantes, a lo dispuesto en Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo del Gas Licuado de Petróleo (GLP);

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Revócase la Resolución de Ursea Nº 075/020, de 31 de marzo de 2020.

2) Intímase a DUCSA a acreditar ante la Ursea la cobertura del suministro de GLP en la localidad de Quebracho, departamento de Paysandú.

3) Devuélvase a DUCSA el dinero abonado en su momento equivalente a Unidades Indexadas veintiocho mil doscientas (UI 28.200) por concepto de multa en virtud de la Resolución que hoy se revoca.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 12/2020 de fecha 04/28/2020