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VISTO: los recursos
administrativos de revocación y jerárquico en subsidio
presentados por DUCSA, contra
la Resolución Nº
075/020, adoptada el 31
de marzo de 2020, por la cual se le impuso una multa de Unidades Indexadas
28.200,
por incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 59 del
Reglamento
para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista,
Transporte,
Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo (en
adelante RAC);
RESULTANDO: I) que efectuados
los controles pertinentes de cobertura geográfica y suministro de
combustible a
instalaciones no autorizadas por parte de la Distribuidora DUCSA al cierre del
período de control el día 31 de diciembre de
2019, se pudo verificar que la
localidad de Quebracho, Departamento de Paysandú, no tenía
cobertura, por lo
que se recomendó aplicar una sanción económica equivalente
a Unidades Indexadas
28.200;
II) que en la
evacuación de vista la
Distribuidora, argumenta que cuenta en su cadena de distribución con la
Instalación código RAGLP 454, ubicada en la localidad de
Quebracho, que se
encuentra autorizada por Ursea desde la fecha 21 de mayo de 2014, por lo que
cumpliría con la obligación de cobertura geográfica en
dicha localidad;
III) que los
técnicos de esta Unidad
Reguladora informan que se pudo
corroborar que la Instalación RAGLP 4554 de Quebracho fue dada de baja
de la
cadena de distribución de DUCSA el 27 de agosto de 2019, por lo que es
claro
que a la fecha de control no pertenecía a la cadena de
distribución;
IV) que la
Distribuidora referida, solicita
la revocación del acto por considerar básicamente que: a) el
puesto de venta no
ha sido dado de baja por DUCSA, sino que quien ha pedido la baja fue su
titular: Lamalde SA, y que dicha baja no fue comunicada ni por la Ursea ni por
la Instalación; b) si
DUCSA hubiese
tomado conocimiento de la situación, hubiese adoptado los recaudos
necesarios
para suministrar GLP a otra instalación de la localidad de Quebracho y
c) el 13
de abril se pagó la multa establecida bajo protesto, en virtud de
considerar
que no correspondía la aplicación de multa alguna;
V) que, la asesora
letrada ha sostenido: a)
que en lo formal no había observaciones y se considerará
correctamente
interpuestos los recursos de revocación y jerárquico en subsidio;
b) que verificada
la base de datos de Ursea, efectivamente la nota NR 1101-019 fue presentada por
el titular de la Instalación RAGLP 454, el 27 de agosto de 2019, lo
dicho, es
un dato certero y concluyente para la Ursea. En efecto, siendo el titular de la
Instalación quien ejerce su derecho legítimo a desvincularse de
una Cadena de
Distribución el regulador no debe realizar más que una toma de
conocimiento de
la decisión; c) que no obstante lo anterior, en virtud que en este caso
era con
la única Instalación que DUCSA cumplía con su
obligación de dar cobertura
geográfica en la localidad de Quebracho, departamento de
Paysandú, lo cual lo
hizo pasible de la multa recurrida y se ha detectado que no se le
comunicó a la
Distribuidora la baja, se recomienda revocar la Resolución Nº
075/020 por la
que se le impone la sanción de 28.200 UI; d) que asimismo, y como surge
que el
13 de abril de 2020 se ha abonado la multa bajo protesto, luego de revocar el
acto corresponde que se le devuelva el importe abonado y e) que todo lo
anterior, sin perjuicio de la obligación de DUCSA de acreditar ante la
Ursea la
cobertura del suministro de GLP en la localidad de Quebracho, departamento de
Paysandú;
CONSIDERANDO: que se comparte lo
informado, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
establecido en la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, con sus
modificativas y concordantes, a lo dispuesto en Reglamento para la
Prestación
de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado,
Recarga y
Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y el Reglamento
Técnico y de
Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo del Gas Licuado de
Petróleo (GLP);
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Revócase la Resolución de Ursea Nº 075/020, de 31 de marzo
de 2020.
2)
Intímase a DUCSA a acreditar ante la Ursea la cobertura del suministro
de GLP
en la localidad de Quebracho, departamento de Paysandú.
3)
Devuélvase a DUCSA el dinero abonado en su momento equivalente a Unidades
Indexadas veintiocho mil doscientas (UI 28.200) por concepto de multa en virtud
de la Resolución que hoy se revoca.
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