Resolución Expediente Acta Nº
Nº 084/020 0347-3-2018 09/2020
 
Referencia
MULTA DE UI 5.000 A RIOGÁS SA
 
Resolución

VISTO: la denuncia contra Riogás SA porque en el local ubicado en Luis Alberto de Herrera Nº 1575 le entregaron una garrafa que presentaba pérdida de gas;

RESULTANDO: I) que, la misma fue enviada a la Ursea mediante nota, por parte del Área de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas;

II) que, la asesora técnica de la Gerencia de Fiscalización expresa que, consultadas las bases de Instalaciones de la Ursea, se encuentra en esa dirección el local identificado con el RAGLP 141, y está autorizada desde el 28 de agosto de 2015 para operar como centro de recarga de microgarrafas, expendio y depósito de hasta 780 kg de capacidad de almacenamiento de GLP y está vinculada a la empresa Distribuidora Riogás SA;

III) que, la asesora jurídica establece que: a- La denunciante expresó que había llevado una microgarrafa de glp y le devolvieron otra, la cual tenía pérdida de producto. Reclamado lo ocurrido no habría obtenido respuesta ni atención de lo reclamado ni por la Instalación ni por la Distribuidora Riogás; b-  asimismo, se establece que luego de la intervención de Defensa del Consumidor, Riogás ofreció una garrafa de 13 kg para compensar la pérdida, pero no la aceptó porque no tiene espacio físico en el espacio que vive. Lo anterior, es contradicho por Riogás SA al evacuar la vista, pues establece que consultó sobre lo ocurrido y el sub distribuidor le habría negado conocer la situación;

IV) que vistos los relatos contradictorios de las partes y fundada en la inmediación y en la posibilidad de llegar a una solución razonable se realizó Audiencia Administrativa en las oficinas de la Ursea. Surge de obrados que el 3 de diciembre de 2019 se realizó la referida audiencia, en la cual, la denunciante ratificó sus dichos, el titular del expendio reconoce que hubo un incidente pero que se vinculaba con la queja de la consumidora de que ese no era su recipiente, no vinculado con la pérdida de producto;

V) que la asesora jurídica concluye que corresponde tener presente los artículos 23, 42, 62 y 63 Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP y el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de Gas Licuado de Petróleo (GLP), vinculados a la responsabilidad del Expendio y del Distribuidor en el caso concreto. Considera que el Distribuidor incumplió con la Reglamentación vigente y corresponde su sanción. Para establecer el monto de la sanción, corresponde tener presente el peligro resultante para la seguridad de las personas, la seguridad de las cosas y el medio ambiente, la importancia del daño causado y el accionar de las empresas involucradas. Por lo expuesto, y siguiendo criterios en casos de similar naturaleza recomienda sancionar a Riogás con Unidades Indexadas 5.000. Asimismo, se entiende de suma importancia que la empresa Riogás SA capacite al personal afectado al manejo de GLP de su cadena de distribución en cómo proceder al recibir reclamos;

VI) que, otorgada vista a la empresa denunciada, no habiendo procedido a evacuar la misma;

CONSIDERANDO: que, se cumplió con el debido proceso, por lo que corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 14, 25 y 26 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas y concordantes, en la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000, y en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP y el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de Gas Licuado de Petróleo (GLP) aprobado por Resolución de Ursea N° 5/004, de 6 de febrero de 2004,

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar una multa de Unidades Indexadas cinco mil (UI 5.000) a Riogás SA, por lo expuesto y lo que surge de obrados.

2) Notifíquese, publíquese y regístrese en la base de sanciones de esta Unidad Reguladora.

3) Pase a la División Gestión de Recursos a efectos de cobrar la multa impuesta. Oportunamente archívese.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 09/2020 de fecha 03/31/2020