| VISTO: la denuncia contra Riogás
SA porque en el local ubicado en Luis Alberto de Herrera Nº 1575 le
entregaron
una garrafa que presentaba pérdida de gas;
RESULTANDO: I) que, la misma fue
enviada a la Ursea mediante nota, por parte del Área de Defensa del
Consumidor
del Ministerio de Economía y Finanzas;
II) que, la asesora
técnica de la Gerencia de
Fiscalización expresa que, consultadas las bases de Instalaciones de la
Ursea,
se encuentra en esa dirección el local identificado con el RAGLP 141, y
está
autorizada desde el 28 de agosto de 2015 para operar como centro de recarga de
microgarrafas, expendio y depósito de hasta 780 kg de capacidad de
almacenamiento de GLP y está vinculada a la empresa Distribuidora
Riogás SA;
III) que, la asesora
jurídica establece que:
a- La denunciante expresó que había llevado una microgarrafa de glp y
le
devolvieron otra, la cual tenía pérdida de producto. Reclamado lo
ocurrido no
habría obtenido respuesta ni atención de lo reclamado ni por la
Instalación ni
por la Distribuidora Riogás; b-
asimismo, se establece que luego de la intervención de Defensa del
Consumidor, Riogás ofreció una garrafa de 13 kg para compensar la
pérdida, pero
no la aceptó porque no tiene espacio físico en el espacio que
vive. Lo anterior,
es contradicho por Riogás SA al evacuar la vista, pues establece que
consultó
sobre lo ocurrido y el sub distribuidor le habría negado conocer la
situación;
IV) que vistos los
relatos contradictorios de
las partes y fundada en la inmediación y en la posibilidad de llegar a
una
solución razonable se realizó Audiencia Administrativa en las
oficinas de la
Ursea. Surge de obrados que el 3 de diciembre de 2019 se realizó la
referida
audiencia, en la cual, la denunciante ratificó sus dichos, el titular
del expendio
reconoce que hubo un incidente pero que se vinculaba con la queja de la
consumidora de que ese no era su recipiente, no vinculado con la pérdida
de
producto;
V) que la asesora
jurídica concluye que
corresponde tener presente los artículos 23, 42, 62 y 63 Reglamento para
la
Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista,
Transporte, Envasado, Recarga
y Distribución de GLP y el Reglamento Técnico y de Seguridad de
Instalaciones y
Equipos destinados al manejo de Gas Licuado de Petróleo (GLP),
vinculados a la
responsabilidad del Expendio y del Distribuidor en el caso concreto. Considera
que el Distribuidor incumplió con la Reglamentación vigente y
corresponde su
sanción. Para establecer el monto de la sanción, corresponde
tener presente el
peligro resultante para la seguridad de las personas, la seguridad de las cosas
y el medio ambiente, la importancia del daño causado y el accionar de las
empresas involucradas. Por lo expuesto, y siguiendo criterios en casos de
similar naturaleza recomienda sancionar a Riogás con Unidades Indexadas
5.000.
Asimismo, se entiende de suma importancia que la empresa Riogás SA
capacite al
personal afectado al manejo de GLP de su cadena de distribución en
cómo
proceder al recibir reclamos;
VI) que, otorgada vista
a la empresa
denunciada, no habiendo procedido a evacuar la misma;
CONSIDERANDO: que, se cumplió con
el debido proceso, por lo que corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en los artículos 14, 25 y 26 de la Ley Nº 17.598 de 13 de
diciembre
de 2002 y sus modificativas y concordantes, en la Ley N° 17.250, de 11 de
agosto de 2000, y en el Reglamento para la Prestación de Actividades de
Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y
Distribución de GLP
y el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos
destinados al
manejo de Gas Licuado de Petróleo (GLP) aprobado por Resolución
de Ursea N°
5/004, de 6 de febrero de 2004,
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar una multa de Unidades Indexadas cinco mil (UI 5.000) a Riogás
SA, por
lo expuesto y lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese, publíquese y regístrese en la base de
sanciones de esta Unidad
Reguladora.
3)
Pase a la División Gestión de Recursos a efectos de cobrar la
multa impuesta. Oportunamente
archívese.
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